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@JuanPabloMed

Es un hecho. El Acuerdo Especial que se depositará en Ginebra es el hecho político y jurídico más trascendente de lo que significará la firma de los acuerdos en la Habana. Este anuncio efectuado en la tarde del jueves 12 de mayo, en términos jurídicos es positivo, a continuación mencionaré cinco aspectos que todo colombiano debe conocer para eliminar falsas interpretaciones acerca de lo acordado.

Tomada de: http://images.et.eltiempo.digital/contenido/politica/proceso-de-paz/IMAGEN/IMAGEN-16384576-2.jpg

¿Se acerca la paz?

1. ¿Qué es el Acuerdo Especial, según los artículos comunes de los Convenios de Ginebra?

Los artículos comunes a los Convenios de Ginebra indican que las Partes en conflicto “harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las disposiciones del presente Convenio”. Para el caso del compromiso adoptado en el marco de las negociaciones de la Habana, significa que las partes involucradas pondrán fin al conflicto armado, dando estricta aplicación del derecho internacional humanitario, lo que genera obligaciones, para una y otra parte, es decir para el Estado Colombiano y para la futura FARC-EP desmovilizada.

 

2. ¿Qué significa para el Estado Colombiano, la firma del Acuerdo Especial que se depositará en Ginebra?

El Gobierno se apunta un logro, debido que el sometimiento del Acuerdo Especial conforme las normas del derecho internacional significará una garantía especial para las víctimas, y para el derecho a la verdad y justicia de todos los colombianos, entre estos, se encuentran los siguientes efectos:

– El Gobierno tiene una obligación reforzada de buscar a las personas acusadas de delitos contra los Convenios de Ginebra y someterlas a los tribunales.

– Se brindan garantías reforzadas para el cumplimiento de procedimiento y libre defensa en los juicios que se adelanten.

 

3. ¿Sacan las FARC alguna ventaja con dicho Acuerdo Especial?

En principio sí, pero no significa un beneficio que se pueda guardar en el bolsillo. Es una ventaja general orientada en una garantía de efectividad de los acuerdos en el ordenamiento jurídico, es decir, no es otra cosa que la aplicación del principio consagrado en nuestra Constitución, que obliga que las autoridades aseguren la “efectividad de los principios, derechos y obligaciones” consagrados en la misma.

 

4. ¿Por qué tanto revuelo con el asunto?

Ya se está llegando al final de las negociaciones (pues al menos esto se percibe). En las últimas dos décadas, nunca habíamos estado tan cerca de un acuerdo de punto final para acordar la Paz con las FARC, lo cual conlleva a un gran cambio mental sobre los hechos y recuerdos que han marcado el paso de decenas de años, en la que hemos sufrido directa o indirectamente del conflicto armado, y en la que obviamente hay temores por la desconfianza que podamos tener ante un eventual acuerdo con quien era el principal contradictor y enemigo (las FARC) de los colombianos.

No obstante, este es el peso que debemos cargar por el logro de un acuerdo tan fundamental como el de establecer la terminación del conflicto armado. El cual exige adecuarnos a una nueva página de la que aún no conocemos cual será por lo menos su estructura.

 

5. En conclusión…

El Gobierno acordó que la firma del Acuerdo Final para la terminación del conflicto, tenga el ropaje de un Acuerdo Especial en los términos de los Convenios de Ginebra, y en este sentido, se reforzará la obligación del Gobierno Colombiano para que cumpla con los puntos de los acuerdos, independiente quién sea el futuro Presidente del país.

Este es el artículo que se presentará al Congreso para incluirlo en la Constitución, y que será la base para la firma del Acuerdo de paz:

 “Artículo xxx: La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:

Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.

En desarrollo del Derecho a la paz, el procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con los siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones  constitucionales conjuntas  del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara. El tránsito del proyecto entre una y otra cámara será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto, por mayoría calificada; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.

El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo transitorio xxxx contemplado en el artículo primero de este Acto Legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo establecido en el artículo xxxx

El control constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático.

El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias, será único y automático”.

Para más información, recomiendo consultar:

Convenios de Ginebra (artículos comunes), aprobados por la Conferencia Diplomática del 12 de agosto de 1949.

Comunicado Conjunto #69. La Habana, Cuba, 12 de mayo del 2016. Disponible en: https://www.mesadeconversaciones.com.co/comunicados/comunicado-conjunto-69-la-habana-cuba-12-de-mayo-de-2016 

Aviso: 

* Este blog no representa la opinión ni estrategia de empresas, compañías u organizaciones a las que represento o hago parte. Para más información, pueden escribir un comentario en el presente blog o en el email juansala@ucm.es

* Doctorando en Derecho Internacional de la Universidad Computlense de Madrid, con Maestría en Relaciones Internacionales. Abogado de la Universidad de Medellín. 

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Experto en Derecho Cibernético, Ciberseguridad y Ciberguerra. Abogado y Máster en Relaciones Internacionales. #CyberLaw

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5 Comentarios
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    • Sí, todos tienen derecho a expresarse. Lo que importará finalmente es que todas las fuerzas políticas y los ciudadanos nos sentemos a construir las bases de lo que será el futuro del país, que tal como se vislumbra, será sin Farc Ep armada. Saludos.

  1. chechoeldeshecho445203

    Esto es un asalto a “boca callada”por parte de Santos. Ya que el que el hable en contra del acuerdo lo tratan de paramilitar. Todo esto para mantener el ego de el futuro “premio Nobel de la paz” a costilla de los más ignorantes y corruptos de este país.(vamos rumbo a Venezuela 2018). !!!pongale la firma!!!

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