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Por: María Ximena Dávila*

Foto: Francisco Guasco, EFE

Foto: Francisco Guasco, EFE

En la mañana del 11 de octubre de 2018 se reunió, en frente de la Corte Constitucional, un grupo de mujeres que ondeaban pañuelos verdes y repetían en coro arengas feministas. Era un grupo modesto, unas cincuenta o sesenta personas que no llenaban ni un octavo de la Plaza de Bolívar, pero cuyas voces sonaban tan alto como para llegar a los oídos de los nueve magistrados de la Corte, quienes estaban reunidos en sala plena y discutían la posibilidad de restringir el derecho al aborto en Colombia**.

¿Qué estaba en juego esa mañana del 11 de octubre? En particular, los magistrados estaban a punto de decidir si limitaban el derecho al aborto —una propuesta impulsada por la magistrada Cristina Pardo, y los magistrados Carlos Bernal Pulido y Luis Guillermo Guerrero— o si conservaban el marco legal vigente desde 2006. El caso que dio lugar a esta discusión fue una acción de tutela presentada por una mujer que, debido a los obstáculos impuestos por médicos y entidades prestadoras de salud, no pudo obtener un aborto legal sino hasta la semana 23. Cuando este caso fue seleccionado por la Corte Constitucional, un sector de los magistrados promovió un proyecto que proponía la restricción de las semanas de gestación en las que una mujer puede acceder a este procedimiento.

Desde el 2006 —año en que el aborto se despenalizó parcialmente— hasta el año pasado, la regulación frente a este tema había sido clara: los prestadores de salud debían garantizar el servicio durante los nueve meses. Si bien la mayoría de mujeres interrumpe su embarazo en el primer trimestre de gestación, existen casos en los que deben someterse a un aborto en semanas avanzadas de gestación. Un ejemplo de esto son los casos en que una complicación del embarazo se manifiesta únicamente hasta el segundo o tercer trimestre, o las ocasiones en que las múltiples barreras institucionales y culturales producen una dilación injustificada de un embarazo no deseado.

Después de meses de incidencia, estrategia y activismo conjunto del movimiento feminista, el 17 de octubre de 2018 la Corte Constitucional emitió un comunicado en el que señalaba su decisión: proteger el derecho fundamental al aborto, reiterar que debe garantizarse durante todo el periodo de gestación y acoger los argumentos presentados por grupos y organizaciones de mujeres. El pasado 21 de marzo se publicó, finalmente, el fallo que resuelve el caso y que recoge y refuerza más de doce años de luchas de las mujeres por reafirmar su autonomía reproductiva.

Por varias razones, la decisión de la Corte es una victoria feminista que debe reconocerse y celebrarse.

Primero, el fallo de la Corte bloqueó, al menos temporalmente, la disputa constitucional alrededor del aborto. Históricamente, el aborto ha sido una instancia de pugnas entre sectores feministas y sectores conservadores —en especial religiosos— no solo en Colombia sino en el resto de la región. Como lo ha señalado Sonia Corrêa, entre otros, los logros feministas en materia de aborto han sido vistos con recelo por parte de varios grupos religiosos, lo que los ha impulsado a emprender acciones para limitar su regulación y potenciar su criminalización. Este es el caso, por ejemplo, de los crecientes retrocesos que ha enfrentado la despenalización del aborto en países como México o Estados Unidos debido a la movilización conservadora en campos legales y sociales. Las limitaciones impulsadas el año pasado por los magistrados Pardo, Bernal y Guerrero no son más que una pieza en el entramado de retrocesos promovidos en la región. En una época en que el feminismo está en jaque debido a la emergencia y fortalecimiento de grupos antiderechos, la decisión de la Corte Constitucional es una garantía de estabilidad para el movimiento feminista y para las mujeres colombianas.

Segundo, en su fallo, la Corte les ordena al Congreso de la República y al Ministerio de Salud que promuevan regulaciones que avancen en la protección del derecho al aborto y que, de ningún modo, supongan un retroceso. Desde su despenalización parcial en 2006, el marco jurídico del aborto ha estado compuesto por sentencias de la Corte Constitucional y por algunos actos administrativos emitidos por autoridades del sector salud —muchos de estos actos, además, han sido demandados ante el Consejo de Estado por parte de grupos y voceros del movimientos antiaborto—. La ausencia de una regulación legal y sistemática ha contribuido a la permanencia de obstáculos institucionales que no permiten a las mujeres acceder al aborto de manera segura. Por esa razón, las órdenes al ministerio y al Congreso de la República suponen un progreso en materia de regulación y garantía del derecho al aborto en Colombia.

Finalmente, la decisión de la Corte es una victoria feminista no solo por su resultado sino por su proceso y quienes lo impulsaron. Quizás el fugaz plantón del 11 de octubre de 2018 no será conmemorado como una gran protesta y solo quedará en los recuerdos de quienes estuvimos allí, de los periodistas que tenían algún interés en el caso que decidía la Corte y del par de curiosos observadores que se preguntaban por qué un grupo de mujeres les pedía a los jueces que “no limitaran el aborto”. Sin embargo, esta acción es significativa en cuanto fue la cristalización popular de un proceso que diversos grupos y organizaciones feministas llevaban impulsando durante varios meses. Varias organizaciones feministas se articularon para recolectar más de treinta intervenciones ciudadanas a favor de una regulación garantista del derecho al aborto y lograron poner el tema en el centro del debate público. El trabajo conjunto fue un insumo crucial para lograr la decisión de la Corte y proteger los derechos de las mujeres colombianas. Esta alianza, tan necesaria en momentos de amenaza, no solo fortalece al movimiento, sino que hace eco de una típica consigna feminista: “juntas somos más.

 

* Investigadora de Dejusticia @mariaxdavila

** En 2006 la Corte Constitucional despenalizó el aborto —también llamado interrupción voluntaria del embarazo— en tres casos: i) cuando la continuación del embarazo constituya un peligro para la vida o salud de la mujer; ii) cuando la vida del feto sea inviable por cuenta de una grave malformación; y iii) cuando el embarazo sea producto de un acto sexual sin consentimiento, de inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas, o de incesto.

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