Ingresa o regístrate acá para seguir este blog.

daniela camacho FPor: Daniela Camargo Camacho

El sábado 12 de noviembre, el jefe negociador del Gobierno Humberto de la Calle, comunicó oficialmente que el Acuerdo de Paz había sido modificado en diversos aspectos. Tras varias reuniones entre: representantes del Gobierno, de las FARC-EP y los voceros del No, se hizo público el nuevo Acuerdo que entre sus modificaciones incluye que el Acuerdo de Paz no entra totalmente al Bloque de Constitucionalidad.

Luego de los resultados del plebiscito del 2 de octubre de 2016, en el que el 50.21% (Ver) de los votantes estuvieron disconformes con la pregunta realizada por el Gobierno. El presidente de la República se reunió con los voceros del No, para escuchar sus propuestas y modificar el Acuerdo para hacer el texto más íntegro y completo.

Uno de los argumentos de los voceros del No fue que nunca aprobaron que el Acuerdo de Paz tuviera rango constitucional. El presidente Santos en alocución, afirmó que los temas concernientes a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, son los que harán parte del Bloque de Constitucionalidad, siguiendo los lineamientos del artículo 93 de la Carta Política, el cual establece que los tratados y convenios internacionales que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

En Colombia, con la entrada en vigor de la Constitución de 1991, se estableció que la Carta Política no es la única que goza de rango constitucional, sino que hay un grupo de principios, reglas y normas de derecho positivo que conforman el Bloque de Constitucionalidad y comparten junto a los artículos constitucionales la mayor jerarquía normativa del ordenamiento jurídico interno.

En un principio, no había claridad sobre este rango de constitucionalidad, por ello, la Corte Constitucional a través de su jurisprudencia dejó en claro que para evitar conflicto entre la prevalencia de los tratados internacionales ratificados por Colombia y la Constitución Política, ambos hacen parte de la jerarquía constitucional y las normas de rango inferior deben estar en concordancia con éstos.

La Corte Constitucional en sentencia C-067 de 2003, definió el Bloque de Constitucionalidad como: “…aquella unidad jurídica compuesta por…normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución.”(Ver)

Así las cosas, antes de que el Acuerdo de Paz fuera firmado en Cartagena y sometido al plebiscito, hubo varias reacciones acerca de si el acuerdo iba a ser parte del Bloque de Constitucionalidad. El ex fiscal Eduardo Montealegre radicó una demanda ante la Corte Constitucional, en marzo del presente año, sobre el proyecto de ley que regula el plebiscito y uno de sus argumentos fue que el Acuerdo de Paz entraría automáticamente al Bloque de Constitucionalidad por ser un acuerdo especial.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) en marzo de 2016, emitió la actualización de los Comentarios a los Convenios de Ginebra e integró la modalidad de acuerdos especiales para los acuerdos de paz, acuerdos de cese de hostilidades u otro similar, si en ellos están contenidas cláusulas para crear otras obligaciones derivadas de los Convenios de Ginebra como lo establece el artículo 3 común.

El Profesor Rodrigo Uprimny se pronunció con respecto a la demanda del ex fiscal Montealegre y afirmó que en la actualidad no hay regulación específica sobre los acuerdos de paz entre Estados y grupos insurgentes y con base en los comentarios actualizados de la CICR, es razonable entender dichos acuerdos como especiales. El Profesor Uprimny refutó la tesis del ex fiscal, porque el Acuerdo de Paz al ser considerado como un acuerdo especial, no adquiere de forma automática rango constitucional, pues tiene que ser aprobado por el Congreso y la ciudadanía.

Asimismo, en su columna de opinión estableció que la Corte Constitucional nunca ha dicho que los acuerdos especiales entran automáticamente al Bloque de Constitucionalidad(Ver) pues el Acuerdo de Paz aborda diferentes temas no sólo humanitarios, sino de política rural y mecanismos de participación política.

Por tanto, esta nueva modificación al Acuerdo de Paz es de gran trascendencia porque deja en claro que no todo el texto va a ser parte del Bloque de Constitucionalidad, sino los apartados correspondientes a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y así se cumple con los parámetros constitucionales de esta figura y con los comentarios del CICR sobre los acuerdos especiales.

Twitter: @danielacam9006

Compartir post