El crecimiento sostenido de acciones de tutela por parte de pacientes tratando de buscar una salida ante las continuas barreras en el acceso a servicios de salud ha sido una característica en el sistema colombiano basado en el modelo de ley 100.
¿Qué confianza puede existir en un sistema donde se desbordaron los reclamos por la evidente fragilidad en inspección, vigilancia y control del sector?
No es una novedad. Dicho crecimiento, está sustentado a lo largo de estos últimos años en el seguimiento que viene realizando la Defensoría del Pueblo donde existen hallazgos aterradores, como tener de un universo de 118.281 acciones judiciales en 2014 buscando un servicio o tecnología en salud un 65% que hacían parte del hoy llamado Plan de Beneficios en Salud (PBS) como por ejemplo el suministro de oxígeno, citas médicas, exámenes diagnósticos o imágenes básicas. Así como deducir ese mismo año que en el país se realizan 4 acciones de tutela por minuto a causa de alguna negativa o impedimento por parte de las llamadas “Entidades Promotoras de Salud” (EPS).
La tutela, que no busca otra cosa que la protección a un derecho y que ha sido la llave de escape para muchos pacientes, a pesar de la espera y los costos en medio de desacatos, adiciones a fallos e impugnaciones, de fondo deja un interrogante muy grande: ¿qué confianza puede existir en un sistema donde se desbordaron los reclamos por la evidente fragilidad en inspección, vigilancia y control del sector? ¿dónde está la rectoría?
De otro lado, no se trata de señalar a los pacientes (ni más faltaba), tampoco de hacerlo con los jueces al decir que existe feria de fallos (aunque ha habido casos) o abusos en “el resuelve” de las tutelas (donde también algunos se han excedido), pero es claro que la medicina esta pasando a ejercerse desde los juzgados. Lo ideal sería tener un modelo donde existan más personal médico previniendo, formulando, pacientes recibiendo servicios (no como un favor) que jueces con fallos integrales.
“El macro” de todo sistema de salud no debería ser “la tutelitis” como ha sido notorio los últimos años. Por el contrario, debería ser la promoción de un derecho en unos ciudadanos que están afiliados a unas entidades con una promesa de servicio llamada “Plan de Beneficios”. El problema aquí es que se tienen unas aseguradoras que se les olvidó promover la salud a los ciudadanos, muy a pesar de la inclusión de nuevas tecnologías en salud, el cambio en el “modus operandi” de los servicios no incluidos en el PBS con “Mipres”, sentencias como la T 760 de 2008 que respaldan la salud como derecho fundamental o la puesta en marcha de la ley estatutaria en salud y en este horizonte está llevando a los jueces a tener que administrar la salud.
Un panorama donde los pacientes están pasando de ser reconocidos por su número de documento y nombre a ser identificados con el número de un fallo y de un juzgado. Donde cada vez es más evidente la costumbre de hacer funcionar a las EPS en medio de quejas, tutelas e incidentes de desacato a cuestas. Incluyendo aquellas que se vienen producto de las recientes 44 exclusiones del PBS, donde “los excluidos buscaran refugio en la tutela para batallar sus derechos de alguna manera” muy a pesar del llamado de algunos sectores al gobierno como la Federación Médica Colombiana, quienes rechazaron la resolución que definió esas exclusiones de servicios y tecnologías, pues consideran que “esta decisión administrativa redundará en vulnerar el derecho fundamental a la salud”.
Una “tutelitis” que se ha convertido en el espejo que refleja fallas estructurales y en el que muchos pacientes tienen que verse todos los días.
y fuera de eso los jueces tiene que dejar la cantidad de trabajo que tiene a un lado para resolver las benditas tutelas todo por culpa de la ineptitud y el descaro de las EPS
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