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Cumplido el cuarto mes desde la muerte del joven afrocolombiano como consecuencia de presunto abuso policial en Puerto Tejada, Cauca, la Clínica Legal “Justicia para Anderson Arboleda” presenta su cuarto reporte, esta vez sobre el proceso de reparación directa por parte del Estado a la familia de la víctima.
Junto con los procesos penal y disciplinario, el de reparación directa completa los medios para obtener justicia en este caso. Esta entrega ilustra sobre la jurisdicción competente, el tipo de daño que se puede imputar al Estado y cómo se repara el daño, entre otros aspectos esenciales.
Nociones básicas sobre el medio de control de reparación directa y su posible aplicación al caso “Anderson Arboleda”
Por Ana María Escobar Mera, estudiante de Derecho de la Universidad del Cauca
1. ¿Cuál es la jurisdicción competente para determinar la reparación por parte del Estado a la familia del joven y cuánto tiempo tienen para demandar?
Le corresponde a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer esta parte del caso “Anderson Arboleda”, puesto que por mandato legal del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 se define que está dentro de sus competencias juzgar las controversias y litigios que se originen en la actividad de una entidad pública. Por otra parte, se tienen 2 años contados a partir del día siguiente del acontecimiento.
2. ¿Por qué se habla de su aplicación para este caso?
El caso mencionado donde se investiga la muerte de un joven afrocolombiano en el municipio de Puerto Tejada, Cauca, que se produjo presuntamente como resultado de una agresión desproporcional en el marco de las funciones de dos policías en servicio activo, puede tocar la órbita de la reparación directa por parte del Estado, ya que este medio de control lo que busca es la reparación del daño antijurídico causado por una entidad estatal.
Lo anterior tiene como sustento legal el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, donde se consagra que la persona interesada puede demandar directamente la reparación del daño cuando es producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.
En otras palabras, este ejercicio académico infiere que la actuación de los agentes del Estado involucrados (policías) puede ser reconocida con el título de imputación llamado falla en el servicio y la familia de Anderson Arboleda estaría legitimada para incoar demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
3. ¿Qué elementos deben demostrarse ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para que se determine responsabilidad administrativa?
Se requiere demostrar que en el caso mencionado existió una actuación administrativa, un daño antijurídico, y un nexo causal o vínculo entre el daño y la actuación administrativa.
4. ¿Qué tipo de daño posiblemente se puede imputar al Estado en este caso?
Para responder esta pregunta es necesario tener en cuenta que la imposición del tipo de daño depende de la valoración probatoria que se haga ante el juez de lo contencioso administrativo acerca de los distintos perjuicios que haya tenido que padecer la familia del joven a causa de su muerte.
Por eso dependiendo esta situación puede que se encuentre configurado el daño en distintas manifestaciones; lo que sí se puede inferir en este ejercicio académico de forma es que en el caso que nos concierne se presenta la tipología de daño moral debido a que la familia ha tenido que soportar una serie de sufrimientos por tal situación.
5. ¿Qué implicaciones tiene la existencia de un fallo acerca de la responsabilidad penal del caso para la configuración de la responsabilidad administrativa en el mismo?
En principio, hay que precisar que una sentencia penal condenatoria o absolutoria no determina la existencia de la responsabilidad administrativa debido a que son dos procesos distintos en cuanto a las partes, sus objetos, causas y además regidos por una normatividad diferente, lo que no puede desvirtuarse, según lo reiterado por el Consejo de Estado, es la importancia probatoria que tiene esta, es decir, dicho fallo puede ser considerado como prueba dentro del proceso contencioso administrativo.
6. ¿Cómo se repara el daño en caso de existir responsabilidad administrativa en esta situación?
En este caso deben repararse los perjuicios materiales y morales causados a los familiares de Anderson Arboleda. Aquí se incluyen todos los gastos en que tuvo que incurrir la familia por la muerte de su ser querido, así como lo que dejaron de percibir por este hecho.
Solo si el juez considera que se trató de un caso grave de violación de derechos humanos se aplicaría también el principio de derecho internacional sobre reparación integral, lo que trae la posibilidad de que se dicten medidas adicionales de rehabilitación, satisfacción, medidas de no repetición y de restablecimiento simbólico, entre otros aspectos.
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Es un ejercicio académico y social de destacados estudiantes de Derecho y Comunicación de las universidades Javeriana de Cali, del Cauca y del Valle, residentes en Puerto Tejada, Cauca, para hacer seguimiento público al desarrollo de los procesos penal, disciplinario y de reparación directa por la muerte del joven Anderson Arboleda como consecuencia de agresiones por parte de uniformados de la Policía Nacional el 19 de mayo de 2020.
La Clínica cuenta con el apoyo de la Fundación Color de Colombia y prestigiosos expertos en derecho penal.
Qué hará la Clínica Legal
1) A través de solicitudes a la Procuraduría General de la Nación, ejercer seguimiento a los términos de los procesos disciplinario y penal.
2) Ofrecer análisis jurídicos al abogado apoderado de la familia de la víctima, con asesoría de alto nivel.
3) Producir mensualmente al menos un boletín de prensa y organizar cada cuatro meses un webinar jurídico sobre la situación de los procesos judiciales por la muerte de Anderson Arboleda.
4) Contribuir a que este caso tenga efectos de litigio estratégico para la población afrocolombiana frente a los abusos policiales.
Integrantes
Leonardo Chantre Ruiz y Kelly Fabiana Chará Gómez, estudiantes de derecho de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, Ser Pilo Paga 3 y 4, respectivamente.
Ana María Escobar Mera, estudiante de derecho en la Universidad del Cauca, y Juan David Morales Giraldo, estudiante de Comunicación Social y Periodismo en la Universidad del Valle.