Cerrar Menú Blogs
Las opiniones de los blogueros son de su estricta responsabilidad y no representan la opinión de este portal.
Profile image

Ingresa o regístrate acá para seguir este blog.

Seguir este blog

Cumplido el cuarto mes desde la muerte del joven afrocolombiano como consecuencia de presunto abuso policial en Puerto Tejada, Cauca, la Clínica Legal “Justicia para Anderson Arboleda” presenta su cuarto reporte, esta vez sobre el proceso de reparación directa por parte del Estado a la familia de la víctima.

Junto con los procesos penal y disciplinario, el de reparación directa completa los medios para obtener justicia en este caso. Esta entrega ilustra sobre la jurisdicción competente, el tipo de daño que se puede imputar al Estado y cómo se repara el daño, entre otros aspectos esenciales.

Nociones básicas sobre el medio de control de reparación directa y su posible aplicación al caso “Anderson Arboleda”

Ana María Escobar MeraPor Ana María Escobar Mera, estudiante de Derecho de la Universidad del Cauca

1. ¿Cuál es la jurisdicción competente para determinar la reparación por parte del Estado a la familia del joven y cuánto tiempo tienen para demandar?

Le corresponde a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer esta parte del caso “Anderson Arboleda”, puesto que por mandato legal del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 se define que está dentro de sus competencias juzgar las controversias y litigios que se originen en la actividad de una entidad pública. Por otra parte, se tienen 2 años contados a partir del día siguiente del acontecimiento.

2. ¿Por qué se habla de su aplicación para este caso?

El caso mencionado donde se investiga la muerte de un joven afrocolombiano en el municipio de Puerto Tejada, Cauca, que se produjo presuntamente como resultado de una agresión desproporcional en el marco de las funciones de dos policías en servicio activo, puede tocar la órbita de la reparación directa por parte del Estado, ya que este medio de control lo que busca es la reparación del daño antijurídico causado por una entidad estatal.

Lo anterior tiene como sustento legal el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, donde se consagra que la persona interesada puede demandar directamente la reparación del daño cuando es producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.

En otras palabras, este ejercicio académico infiere que la actuación de los agentes del Estado involucrados (policías) puede ser reconocida con el título de imputación llamado falla en el servicio y la familia de Anderson Arboleda estaría legitimada para incoar demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

3. ¿Qué elementos deben demostrarse ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para que se determine responsabilidad administrativa?

Se requiere demostrar que en el caso mencionado existió una actuación administrativa, un daño antijurídico, y un nexo causal o vínculo entre el daño y la actuación administrativa.

Imagen caso de Anderson Arboleda4. ¿Qué tipo de daño posiblemente se puede imputar al Estado en este caso?

Para responder esta pregunta es necesario tener en cuenta que la imposición del tipo de daño depende de la valoración probatoria que se haga ante el juez de lo contencioso administrativo acerca de los distintos perjuicios que haya tenido que padecer la familia del joven a causa de su muerte.

Por eso dependiendo esta situación puede que se encuentre configurado el daño en distintas manifestaciones; lo que sí se puede inferir en este ejercicio académico de forma es que en el caso que nos concierne se presenta la tipología de daño moral debido a que la familia ha tenido que soportar una serie de sufrimientos por tal situación.

5. ¿Qué implicaciones tiene la existencia de un fallo acerca de la responsabilidad penal del caso para la configuración de la responsabilidad administrativa en el mismo?

En principio, hay que precisar que una sentencia penal condenatoria o absolutoria no determina la existencia de la responsabilidad administrativa debido a que son dos procesos distintos en cuanto a las partes, sus objetos, causas y además regidos por una normatividad diferente, lo que no puede desvirtuarse, según lo reiterado por el Consejo de Estado, es la importancia probatoria que tiene esta, es decir, dicho fallo puede ser considerado como prueba dentro del proceso contencioso administrativo.

6. ¿Cómo se repara el daño en caso de existir responsabilidad administrativa en esta situación?

En este caso deben repararse los perjuicios materiales y morales causados a los familiares de Anderson Arboleda. Aquí se incluyen todos los gastos en que tuvo que incurrir la familia por la muerte de su ser querido, así como lo que dejaron de percibir por este hecho.

Solo si el juez considera que se trató de un caso grave de violación de derechos humanos se aplicaría también el principio de derecho internacional sobre reparación integral, lo que trae la posibilidad de que se dicten medidas adicionales de rehabilitación, satisfacción, medidas de no repetición y de restablecimiento simbólico, entre otros aspectos.

También le puede interesar: 

¿En qué va el caso de Anderson Arboleda? #BlackLivesMatter Colombia

Caso Anderson Arboleda: ¿quién define jurisdicción? #BlackLivesMatter Colombia

Caso Anderson Arboleda: sobre el proceso disciplinario #BlackLivesMatter ColombiaLogo Clínica Legal Anderson ArboledaQué es la “Clínica Legal, Justicia para Anderson Arboleda”

Es un ejercicio académico y social de destacados estudiantes de Derecho y Comunicación de las universidades Javeriana de Cali, del Cauca y del Valle, residentes en Puerto Tejada, Cauca, para hacer seguimiento público al desarrollo de los procesos penal, disciplinario y de reparación directa por la muerte del joven Anderson Arboleda como consecuencia de agresiones por parte de uniformados de la Policía Nacional el 19 de mayo de 2020.

La Clínica cuenta con el apoyo de la Fundación Color de Colombia y prestigiosos expertos en derecho penal.

Qué hará la Clínica Legal

1) A través de solicitudes a la Procuraduría General de la Nación, ejercer seguimiento a los términos de los procesos disciplinario y penal.

2) Ofrecer análisis jurídicos al abogado apoderado de la familia de la víctima, con asesoría de alto nivel.

3) Producir mensualmente al menos un boletín de prensa y organizar cada cuatro meses un webinar jurídico sobre la situación de los procesos judiciales por la muerte de Anderson Arboleda.

4) Contribuir a que este caso tenga efectos de litigio estratégico para la población afrocolombiana frente a los abusos policiales.

Integrantes

Leonardo Chantre Ruiz y Kelly Fabiana Chará Gómez, estudiantes de derecho de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, Ser Pilo Paga 3 y 4, respectivamente.

Ana María Escobar Mera, estudiante de derecho en la Universidad del Cauca, y Juan David Morales Giraldo, estudiante de Comunicación Social y Periodismo en la Universidad del Valle.

(Visited 565 times, 1 visits today)
PERFIL
Profile image

La Fundación Color de Colombia fue creada en 2006. Nuestra misión es promover el progreso, el reconocimiento y la integración de la población negra o afro en la sociedad y el desarrollo sostenible. *No estamos repitiendo el discurso convencional sobre la cuestión afro ni haciendo lo mismo.

Más posts de este Blog

Ver más

Lo más leído en Blogs

1

Quod scripsi, scripsi*  Juan 19:20-22 Este 23 de abril se celebra(...)

2

¿Los eventos ocurridos recientemente en Dubái son una respuesta del Planeta?(...)

3

Jamás me han gustado las marchas. Desde que tengo memoria política,(...)

0 Comentarios
Ingresa aquí para que puedas comentar este post
Reglamento de comentarios

ETCE no se responsabiliza por el uso y tratamiento que los usuarios le den a la información publicada en este espacio de recomendaciones, pero aclara que busca ser la sombrilla de un espacio donde el equilibrio y la tolerancia sean el eje. En ese camino, disponemos de total libertad para eliminar los contenidos que:

  1. Promuevan mensajes tipo spam.
  2. El odio ante una persona o comunidad por su condición social, racial, sexual, religiosa o de situación de discapacidad.
  3. Muestren o impulsen comportamientos o lenguajes sexualmente explícitos, violentos o dañinos.
  4. Vulneren o atenten contra los derechos de los menores de edad.

Además, tenga en cuenta que:

  • - El usuario registrado solo podrá hacer un voto y veto por comentario.
Aceptar
¿Encontraste un error?

Para EL TIEMPO las observaciones sobre su contenido son importantes. Permítenos conocerlas para, si es el caso, tomar los correctivos necesarios, o darle trámite ante las instancias pertinentes dentro de EL TIEMPO Casa Editorial.


Debes escribir el comentario
¡Gracias! Tu comentario ha sido guardado
Tu calificación ha sido registrada
Tu participación ya fue registrada
Haz tu reporte
Cerrar
Debes escribir tu reporte
Tu reporte ha sido enviado con éxito
Debes ser usuario registrado para poder reportar este comentario. Cerrar