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Chocoano, ex presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, habla de asuntos de candente actualidad de su jurisdicción y de la justicia. En el Día del Abogado.
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Por María Angélica Osorio Cuéllar, de la redacción de Color de Colombia
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César Palomino Cortés hace un recuento de lo que ha sido su vida desde que ingresó a la rama judicial. Veinte años de experiencia, esfuerzo y compromiso.
Nació en 1964, en Bahía Cúpica, un corregimiento del municipio de Bahía Solano, en el Chocó. Sus estudios los realizó en el Colegio Carrasquilla de  Quibdó,  los universitarios en Barranquilla, donde se graduó como abogado y en la Universidad  Externado de Colombia, donde hizo  especialización y maestría.
En 1987 se vincula a la rama judicial: se desempeñó como Juez Promiscuo municipal en Rio Sucio y  en Bagadó, Chocó.
En Bahía Solano ocupó el cargo de Juez Promiscuo del Circuito, el de Juez en Quibdó y estuvo 8 años como Juez único Civil de Circuito en Quibdó y ascendió al cargo de magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo en el Chocó.
A partir del  8 de marzo de 2004 llegó a la capital colombiana a desempeñarse como Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y en el  2009 fue presidente del mismo tribunal.
Palomino actualmente se encuentra vinculado al proceso que se adelanta desde hace algunos meses, donde al lado de 15  abogados más, aspira a un cargo dentro del Consejo de Estado, máximo organismo dentro de la jurisdicción contenciosa administrativa.
«Con mucho esfuerzo, como nos ha tocado a las personas del Chocó, que hemos logrado salir adelante», el magistrado César Palomino manifiesta que quiere demostrar su experiencia, tanto académica como laboral, con la cual se considera idóneo para ocupar el cargo de Consejero que deja la saliente doctora, María Noemí Hernández Pinzón.
Además de hablar de su carrera como abogado y de su actual aspiración al Consejo de Estado, Palomino responde acerca de temas que le competen directamente a su profesión, demostrando amplio dominio de las materias.
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¿Cuál es, a su juicio, la principal virtud del nuevo código contencioso administrativo, que comenzará a regir en julio de 2012?
En el tema del procedimiento contencioso administrativo, si bien ha habido leyes que lo regulan parcialmente, históricamente este procedimiento se ha seguido conforme a las reglas del procedimiento civil y eso no siempre resulta provechoso, dadas las peculiaridades del contencioso administrativo.
Por  primera vez en la historia, bajo la dirección del honorable Consejo de Estado y su comisión redactora del código, se presentó un proyecto de código contencioso administrativo ante el Congreso  y fue aprobado y ya ese código entra a regir el 2 de julio de 2012, como la ley 1437 de 2011.
La principal virtud de ese Código es la implementación de la oralidad en el procedimiento contencioso administrativo.
A partir de la vigencia del Código pienso que los usuarios de la administración de justicia notarán el cambio en las costumbres judiciales, pues va a haber una mayor cercanía, una mejor  mediación entre el ciudadano y su  juez.
El juez se va a hacer visible ante el ciudadano, ya que  el procedimiento se va a surtir a través de tres grandes audiencias, donde se fijará el litigio, se practicarán las pruebas, se escucharán las alegaciones y se proferirá el fallo. Como usted puede observar, eso es totalmente distinto de lo que hoy se hace. 
¿Cuál cree que es el principal problema de su jurisdicción (contencioso administrativa)?
Creo que es  la congestión, porque las personas confían cada vez más en la jurisdicción contenciosa como órgano de control de los actos  administrativos y   de la actuación de la administración pública.
Esa confianza del ciudadano hacia el juez contencioso administrativo, hace que el ciudadano recurra con mucha frecuencia a la jurisdicción y esa demanda de justicia desborda muchas veces las capacidades de los jueces y magistrados y del mismo Consejo de Estado y hace que se produzca congestión.
Se espera que con el nuevo código,  se puedan mejorar los tiempos de respuesta a la demanda ciudadana.
¿Cuál es su punto de vista respecto a la tutela contra sentencias?
Yo pienso que la tutela no se hizo para controvertir providencias judiciales.  Así lo dice  el artículo 86 de la Constitución, cuando afirma que la tutela siempre será un instrumento de carácter residual; un instrumento eficaz  cuando el ciudadano no tiene otro mecanismo de defensa judicial  para su derecho fundamental violado o amenazado.
No dudo de la importancia de  la acción de  tutela como  instrumento que ha legitimado a la administración  justicia, que ha acercado al ciudadano del común  con la administración de justicia efectiva y permite el acceso a la justicia de calidad impartida   no solamente por los jueces locales si no por las  altas cortes de justicia del país.
Sin embargo, en el tema específico de la tutela contra sentencias, pienso que se debería limitar su procedencia al extremo. Es decir solo para corregir errores manifiestos de procedimientos. Pienso que la tutela no es sinónimo de mayor justicia  para el caso que ha sido resuelto con sentencia  definitiva  dentro de un proceso con amplias garantías procesales  para las partes. 
Si el gobierno y las cortes no se ponen de acuerdo sobre la reforma a la justicia, ¿usted es partidario de que el gobierno presente en todo caso la reforma el 20 de julio?
A mí me parece que en una reforma a la justicia, los problemas a resolver deben involucrar preponderantemente a quienes los gestionamos, es decir, a los jueces y magistrados.
Dicho de otra manera, si  hay temas que ameritan una reforma constitucional  es en nuestro caso el  Consejo de Estado, como máximo órgano, el que  tiene claro cuáles son esos problemas y cómo se resuelven.
Las reformas deben hacerse para mejorar,  y uno de los aspectos que deben modificarse en la justicia a  nivel institucional  es el del presupuesto asignado a la Rama Judicial.
Entonces pienso que cualquier reforma debe girar en torno a que la justicia tenga sus propias entidades y tenga la manera de garantizar  su autonomía.
Pienso que una reforma constitucional, como la plantea el gobierno, con el propósito de acabar con  el Consejo Superior de la Judicatura, como en efecto el gobierno está empeñado en acabarlo, la creo insustancial pues ello al interior de la rama judicial no es un tema resuelto.
Es innegable el avance que se ha tenido con  la implementación, siguiendo a la Carta del 1991, de la sala administrativa de este Consejo Superior.
De suerte que si no hay acuerdo en torno a la reforma y el Gobierno insiste en su visión de reforma, pienso que la Corte Suprema y el Consejo de Estado, como cabezas de sus respectivas jurisdicciones,  deben presentar su proyecto de reforma y que sea el Congreso el que defina el tema.   

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