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Mucho aficionados a ver cine o escuchar música gratuitamente
por Internet, se han sorprendido en los últimos días con la declaración
-suscrita por varios sitios Web españoles-, de rechazo a una norma tendiente a
prohibirles ofrecer esos servicios.

A cuento de impulsar la economía de la información, el
gobierno español tramita una “ley de economía sostenible” que, entre otros
aspectos, ordena agilizar los pagos del estado a sus proveedores, reduce
trámites, disminuye impuestos a la creación de empresas y al arrendamiento de inmuebles y promueve la utilización de tecnologías digitales.

Descargas ¿ilícitas?

Sin embargo,  el proyecto también ha generado una intensa polémica
por la inclusión de una norma que ordena bloquear aquellos sitios Web que
publiquen – sin autorización de sus autores-, contenidos susceptibles de ser
descargados por los usuarios.

Con la medida, afirman quienes la
respaldan disminuirá la piratería y aumentará el consumo legal de contenidos
con los consiguientes beneficios para los creadores intelectuales.

Por su parte, organizaciones y
usuarios  independientes y, desde
luego, numerosos sitios Web populares en comunidades hispano-hablantes; aseguran
que la medida pone en grave riesgo derechos fundamentales de expresión e
información al calificar de delito contra
la propiedad intelectual a la simple publicación de contenidos ajenos en
Internet.

Modos de operación

El indiscutible éxito de modos de
operación en Internet basados en la  gratuidad (Google, Youtube, Skype y Megavideo, por ejemplo),
hace imposible determinar qué se puede descargar de Internet sin lesionar
derechos legítimos de los autores que, muchas veces, son víctimas indefensas de
poderosas firmas de la industria de la cultura, los medios y el entretenimiento.

Muchos sitios Web se limitan a
publicar enlaces en texto url que
remite a servidores (como los de megavideo.com, filebase.to o mystream.to),
donde se alojan inmensas bases de contenidos. ¿Publicar dichos enlaces conlleva
el cierre del portal que lo haga?

Canon digital

Además, se pide considerar el llamado canon digital, que grava en España el precio de aparatos de CD, DVD, MP3,
teléfonos móviles, fotocopiadoras, escáneres e impresoras. Dicho tributo no es
más que  un impuesto de
reproducción y ejecución pública de obras (tipo Saycoacinpro), que permite hacer
copias no comerciales de aplicaciones, textos, juegos, grabaciones de audio y
video, etc.

En esas condiciones resulta torpe
el argumento de un directivo gremial y cantante español según el cual quien
quiera música en su fiesta debe pagarla, igual que la comida que ofrece.

Quienes los refutan dicen que los
derechos de autor se pagan al comprar la grabación en la tienda de música y la ejecución con el canon digital, por lo que no cabe al anfitrión cobrar a sus invitados el consumo si él ya pago los ingredientes, la preparación y el servicio.

La prohibición legal de publicar material para descargar gratuitamente ha sido prácticamente nula en Francia y el Reino Unido donde, tras diez meses de vigencia de una ley en ese sentido, se constató que el 23 por ciento de los usuarios (cifra idéntica a la de antes de expedir el estatuto), persiste en descargar archivos vía p2p.

En esas condiciones es probable que las restricciones propuestas produzcan efectos negativos en los mercados hispano-hablantes, con lo cual los mas afectados serían, paradójicamente, las industrias españolas de contenidos. 

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Master Sciences Humanes et Sociales. Université Montpellier III, France. Asesor de Obtic.co: Observatorio de Tecnología, Información y Comunicaciones: gestión de información en organizaciones y movimientos sociales.

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