Cerrar Menú Blogs
Las opiniones de los blogueros son de su estricta responsabilidad y no representan la opinión de este portal.
Profile image

Ingresa o regístrate acá para seguir este blog.

Seguir este blog

Desde 2009 entró en vigencia plena para Colombia el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional (CPI) que investiga y administra justicia en crímenes de genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión. En 2002, el saliente gobierno de Andrés Pastrana firmó una salvedad durante siete años sobre crímenes de guerra -sobre los que la CPI no tendría competencia-, dejando abierta la posibilidad de procesos de paz con grupos armados. La visita reciente a Colombia del fiscal, Karim Khan, abrió un nuevo debate sobre la posibilidad real de cooperación con la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y reducir los niveles de impunidad. El anuncio de esta cooperación desató una controversia acerca de la conveniencia de que la Corte actúe en Colombia, pues para los críticos de la acción, implicaría tácitamente reconocer debilidades en nuestro sistema judicial. Valga recordar que la CPI opera de manera subsidiaria, solamente cuando el aparato judicial de un Estado ha demostrada incapacidad de administrar justicia (artículo 17 y 53).  Petro pidió de manera expresa que la CPI investigue las revelaciones de “Mancuso” pues a su juicio : “Son crímenes que quizá por su gravedad no han sido cometidos en ningún rincón de América en las últimas décadas. Es una crisis humanitaria, claro que tendríamos que ser procesados por la Corte Penal Internacional, que sería la instancia para medir este tipo de delitos si la justicia colombiana no puede o no quiere”.

No es la primera vez que un alto funcionario colombiano o un político hace un señalamiento en tal sentido, y los antecedentes son hoy relevantes. En 2013, Alejandro Ordoñez, en su calidad de procurador, visitó la CPI en La Haya y se entrevistó con la entonces fiscal jefe Fatou Bensouda, expresándole sus preocupaciones por el proceso de paz que adelantaba Juan Manuel Santos y que a su juicio, dejaba la puerta abierta para la impunidad. La visita fue criticada en Colombia no solo por el gobierno -además por la extralimitación constante de funciones del entonces procurador- sino por el fiscal general Eduardo Montealegre que consideraba la postura apresurada pues cuando hizo la advertencia, ni siquiera se había aprobado la ley estatutaria que desarrollaba la idea de justicia transicional, esquema para la administración de justicia en el que se acuerda una competencia no ordinaria para juzgar crímenes cometidos en el marco de una transición, bien sea en el escenario de un postconflicto -como en Colombia- o en el paso de un autoritarismo a la democracia. De forma más reciente, en 2021 tras las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el estallido social, Iván Cepeda anunció que junto a un grupo de organizaciones de la sociedad civil, impulsaría un pedido a la CPI para que investigara al presidente Duque, su ministro de defensa y altos mandos por “delitos contra la población civil en la modalidad de homicidios, torturas, privaciones graves de la libertad física, violencia sexual y desapariciones forzadas”. Cabe recordar que solo existen tres vías para que esa Corte reciba un caso, que un Estado parte del Estatuto de Roma remita directamente el caso a la Corte, que el fiscal de ese tribunal decida iniciar un examen preliminar o una investigación o por la vía del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

En 2021 por pedido de seis Estados miembros de la CPI (Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Paraguay y Perú) la entonces fiscal Bensouda decidió abrir una investigación preliminar en Venezuela por crímenes de lesa humanidad. Ese mismo año, la Corte anunció que tenía competencia para juzgar crímenes de guerra en los Territorios Ocupados palestinos por parte de Israel. Estos asomos de justicia con pocos chances de prosperar son para muchos la confirmación de que la justicia internacional penal sigue siendo un ideal de lejano alcance y que, mientras se abren investigaciones, y se ordenan arrestos en funcionarios del países del Sur Global, la posibilidad de que criminales de guerra en Estados Unidos o Europa sean juzgados son mínimas. Al margen de buena parte de esas críticas fundamentadas, Colombia debe iniciar una relación de exploración con la CPI no para desacreditar a la justicia colombiana o reconocer tácitamente su incompetencia, sino para entender la necesidad de investigar y administrar justicia, de una vez por todas, por crímenes que siguen en la más absoluta impunidad. Colombia no puede seguir apostando al prestigio democrático a expensas de los derechos humanos.

@twitter: @mauricio181212

 

(Visited 414 times, 2 visits today)

Etiquetas

PERFIL
Profile image

Profesor de Estudios de América y Latina y el Caribe e Introducción a las Relaciones Internacionales en la Universidad del Rosario. Doctor en Ciencia Política de la Universidad de Toulouse I. Creador del Podcast 18:12 en Spotify https://open.spotify.com/show/3FRtbrYfQzIKKeL2PouUVR

Más posts de este Blog

Ver más

Lo más leído en Blogs

1

¿Cómo encontrar tu propósito de vida? - Dana Benarroch https://open.spotify.com/episode/7yBURPbKMNnasO00SmJ0s2?si=417f1609fa71478b ¿Cómo(...)

2

La FILBO 2024 llega a sus ÚLTIMOS DÍAS, y por allí(...)

3

En Colombia, se declaró en el año 2001 bajo la Ley(...)

2 Comentarios
Ingresa aquí para que puedas comentar este post
  1. verdad453355

    Para expresarlo de una manera clara y sin meternos cuentos o mentiras, la CPI en Colombia es “un canto a la bandera”, solo sirve para que de vez en cuando algún político de turno, o algún funcionario judicial la cite como una amenaza, o como en el caso de Petro le sirva de cortina de humo. La CPI es eso… puro humo, para titulares en la prensa hablada y escrita o para blogs como este. Así que no nos metamos cuentos.

Reglamento de comentarios

ETCE no se responsabiliza por el uso y tratamiento que los usuarios le den a la información publicada en este espacio de recomendaciones, pero aclara que busca ser la sombrilla de un espacio donde el equilibrio y la tolerancia sean el eje. En ese camino, disponemos de total libertad para eliminar los contenidos que:

  1. Promuevan mensajes tipo spam.
  2. El odio ante una persona o comunidad por su condición social, racial, sexual, religiosa o de situación de discapacidad.
  3. Muestren o impulsen comportamientos o lenguajes sexualmente explícitos, violentos o dañinos.
  4. Vulneren o atenten contra los derechos de los menores de edad.

Además, tenga en cuenta que:

  • - El usuario registrado solo podrá hacer un voto y veto por comentario.
Aceptar
¿Encontraste un error?

Para EL TIEMPO las observaciones sobre su contenido son importantes. Permítenos conocerlas para, si es el caso, tomar los correctivos necesarios, o darle trámite ante las instancias pertinentes dentro de EL TIEMPO Casa Editorial.


Debes escribir el comentario
¡Gracias! Tu comentario ha sido guardado
Tu calificación ha sido registrada
Tu participación ya fue registrada
Haz tu reporte
Cerrar
Debes escribir tu reporte
Tu reporte ha sido enviado con éxito
Debes ser usuario registrado para poder reportar este comentario. Cerrar