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La humanidad históricamente ha estado inmersa en situaciones controversiales respecto a la vida humana que directamente han exigido que las legislaciones de las naciones desarrollen  postulados que den solución, con base en la función del estado de retener el mal, a problemáticas profundas relacionadas con el valor de la vida. Fenómenos históricos como la práctica del infanticidio en Roma, la cosificación de la vida humana con la esclavitud, el genocidio y la discriminación racial impulsaron a que mediante reformas se reconociera el valor de la vida. sin embargo, ¿está nuestro ordenamiento jurídico libre de estas problemáticas actualmente? ¿Es un fundamento estable, hoy día, sobre el que se sostiene la dignidad humana? ¿es este un fundamento que garantice la inalienabilidad del derecho a la vida? Definitivamente no, nuestra legislación,  nuestros legisladores y nuestras Cortes se han extraviado ante la presión, distorsión y caos e igualmente proclamando la supremacía de sus razonamientos han perdido el norte, legitimando prácticas como el aborto, la eutanasia e incluso la eugenesia.

Durante este escrito responderé por qué la Cosmovisión Cristiana es coherente respecto al valor de la vida y el respeto a la dignidad humana y cuál es la respuesta desde esta perspectiva a los fundamentos sobre los cuales se erigen las prácticas anteriormente mencionadas.

El valor de la vida, su origen y alcance descansa bajo el entendimiento que se tenga de este atributo esencial; la dignidad humana. Bajo la perspectiva humanista, el ser humano es portador de la dignidad humana, sin embargo, el origen o fuente de este atributo descansa estrictamente en la naturaleza humana, es decir; es un atributo propio y autónomo, proviene de la naturaleza misma del hombre y en ella se sostiene. Bajo este postulado en el que la dignidad del ser humano es sostenida, definida y expuesta desde la perspectiva estrictamente humanista, no existe un criterio objetivo, absoluto e inmutable que pueda definir el valor de la vida y garantizar su permanencia y protección en el tiempo, es decir que trascienda al ser humano, el hombre bajo esta postura es creador y límite de sí mismo

Si no hay un criterio absoluto e inmutable que provea el valor de la vida y la dignidad humana, el ser humano es absoluto para definirlos. En esencia el humanismo enseña que la dignidad humana es provista por el hombre mismo, la dignidad humana no es concebida como un atributo innato dado por Dios sino como una ficción legal, moral y política que se predica de todos los miembros de la raza humana. Esta creación se hace, en gran medida, como una manera de intentar garantizar la paz y la convivencia pacífica (HOERSTER, 1992). Los atributos que se desprenden del reconocimiento de la dignidad humana son tan variables como el mismo hombre lo desee, debido que el ser humano es mutable y las circunstancias son cambiantes entonces la dignidad humana se convierte en un valor susceptible a ser modificado en la medida en que el ser humano cambie de parecer, las circunstancias varíen o en el caso en el que el estado decida que con el objetivo de garantizar el “bien común” u otro derecho, prescindir de la vida humana o estrechar los alcances de su protección. Como conclusión, la dignidad bajo la perspectiva humanista del ser humano es dada por el ser humano, definida por el ser humano y susceptible de ser modificada por el ser humano porque su origen y definición no trascienden al ser humano, sino que descansan en él, bajo este esquema no es posible predicar la inalienabilidad de la vida. Hay quienes discuten este punto desde la perspectiva iusnaturalista versus la postura iuspositivista, sin embargo, mientras que ambas tomen como fuente al ser humano esta discusión será estéril pues llevará a una misma conclusión; el ser humano se establecerá como el origen de la dignidad y así mismo a través de las instituciones legítimas tendrá la libertad de modificar sus alcances. Un valor relativo-antropocéntrico de la vida humana puede procurar la aplicación de cualquier medida que el hombre considere necesaria o “razonable” de acuerdo con los tiempos o las mayorías; medidas tales como el aborto, la eutanasia, el infanticidio o la eugenesia.

Desde la cosmovisión bíblica, la vida humana se funda en el diseño divino, de allí se desprende el principio de que todos los seres humanos fuimos creados a imagen y semejanza de Dios (Gen 1:27). La creación relatada en el Génesis, en sus alcances, diferencia la vida humana de las demás formas de vida, Dios le confirió al ser humano de una dignidad especial entre los demás seres creados (CRUZ,1999) hecho que es manifiesto al poseer los humanos características diferenciadoras de los otros tipos de vida (animales o plantas) como la autoconciencia, capacidad reflexiva, subjetivismo, abstracción, creatividad, espiritualidad, volitividad, racionalidad, afectividad, entre otros atributos. (DONNER, 2016)

La estrecha relación entre la concepción de dignidad humana y el valor de la vida con el reconocimiento del Dios de la Biblia es un aspecto que los fundadores de los Estados Unidos tuvieron en cuenta para sostener la inalienabilidad de la vida:

“Cuando los fundadores de los Estados Unidos escribieron en la Declaración de independencia que los seres humanos tienen derechos inalienables <<dotados por su Creador>>, querían decir que los derechos deben proceder de una fuente trascendente- una fuente superior al estado- de otro modo no serían inalienables” (PEARCY, 2019)

Lo anterior significa que Dios, no el ser humano, es la fuente y fin último de la creación. El hombre no puede ser el fin último de todas las cosas creadas porque él hace parte de la creación, toda la creación tiene el propósito de dar gloria al creador (Col 1:16). Pero además toda la gloria testifica de la existencia y poder del creador (Rom 1:20). El hecho de ser creados a imagen y semejanza de Dios provee al ser humano de un valor supremo e  inapreciable que descansa en él, pero que trasciende a él, al ser dado por Dios. Por lo tanto, este valor no es redefinible por el hombre, sino que ya ha sido definido por Dios, este valor no es susceptible de ser restringido o revocado por las leyes humanas porque trascienden a la naturaleza humana.

. En cuanto a los alcances de esta premisa se tiene que, por el hecho de ser portador de semejante valor, el ser humano debe ser tratado dignamente, como persona y no como cosa u objeto, esto debiendo ser reconocido no solo de manera privada, sino que también debe materializarse en cuanto a los reconocimientos de derechos que hagan las legislaciones. Los reconocimientos anteriormente expuestos se aplican a toda vida humana sin tener en cuenta su etapa de desarrollo, formación, origen o edad, es decir, que toda vida humana debe ser protegida y respetada por ser portadora del valor inapreciable conferido por Dios, esto sostiene la inalienabilidad del derecho a la vida.

La inalienabilidad de la vida humana implica que el valor y derecho a la vida tiene repercusiones para con los otros (la sociedad) y para con el estado, por lo tanto, el postulado o regla general es que todo ser humano merece que su vida sea respetada, que no sea tratada como objeto, que no pueda ser comercializada y que no sea quitada, es decir, toda persona por poseer un valor profundo, que le ha sido conferido por Dios y que por lo tanto le pertenece, merece que su derecho a la vida no le sea violentado o violado.

Bajo lo anteriormente desarrollado sí se puede defender la inalienabilidad de la vida, porque existe garantía de que el estado no podrá modificar algo que él no ha conferido, un atributo que ha sido otorgado por un Dios que está por sobre su autoridad y al que el estado debe sometimiento, además del reconocimiento de lo ya existente y no su distorsión, redefinición o desconocimiento. Ciertamente todo ser humano es poseedor de una dignidad y en esto hay acuerdo entre las dos visiones sin embargo hay una profunda e irreconciliable diferencia en cuanto la antropología humanista y la antropología bíblica que es precisamente la que permite que existan prácticas que amenacen o acaben con la vida o no.

Existe una diferencia entre estas dos perspectivas en cuanto a la creación y el ser humano, a la trascendencia de la dignidad y a la función del estado. La posición humanista se hace insostenible  pues pregona un atributo que sus presuposiciones no pueden sostener.  La dignidad humana desde su visión se convierte en un asunto de conveniencia política, económica o social… una ficción útil y no es concebida como lo que es, un atributo de inapreciable valor dado por Dios a toda vida humana que debe ser respetado, reconocido y protegido.

 

Juan José Castillo Romero

 

Bibliografía:

 

  • HOERSTER, N. 1992. Acerca del significado del principio de la dignidad humana.
  • CRUZ, A. 1999. Bioética cristiana, una propuesta para el tercer milenio.
  • DONNER, T. 2016. Posmodernidad y fe, una cosmovisión cristiana para un mundo fragmentado.
  • PEARCEY, N. 2019. Ama tu cuerpo, respuesta a preguntas difíciles sobre la vida y la sexualidad.

 

 

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