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El anuncio del Ministerio de Transportes sobre la fecha límite para las nuevas condiciones de operación de las fotomultas deja más dudas que claridades, según reza en la página oficial del ministerio:

“Este proyecto es muy importante porque pone en cintura las fotomultas para que se conviertan en lo que verdaderamente debe ser, una herramienta para contribuir con la seguridad vial y no en una caja registradora en favor de unos privados”, manifestó el viceministro de Transporte, Alejandro Maya.

De ser así, como manifestó el viceministro, mucho del dinero recaudado se debió haber utilizado en la elaboración de puentes peatonales, instalación de resaltos, mantenimiento de las vías y señales de tránsito o la construcción de unas nuevas carreteras para sacar los corredores viales de los municipios, pero no. Las fotomultas se siguen cobrando día a día, el dinero no se ve y las vías están más deterioradas. Lo cierto es que ya se está hablando de una nueva prórroga que llegaría no a mediados de enero como lo contempla el decreto 1843 del 14 de julio de 2017 sino a medios de julio del 2018, lo cual deja en el limbo la decisión final y le da libertad a los concesionarios de  cobrar los comparendos que tomen bajo este sistema durante todo este tiempo, sin asumir todavía las condiciones que obliga el decreto.

Pero en parte, en la declaración hay algo llamativo y es lo que el Viceministro refiere cuando dice, “una herramienta para contribuir con la seguridad vial y no en una caja registradora en favor de unos privados”. Es decir, que en estos momentos sí hay privados que están nutriendo sus cuentas bancarias con estos recaudos

¿Por qué la preocupación?

No todos los concesionarios han aplicado la reglamentación que el decreto ordena, lo cual supone un desequilibrio en la imposición de las multas ya que:

  1. El Ministerio no ha comunicado cuáles son los concesionarios y las vías nacionales que tienen autorización para la imposición de este tipo de comparendos.
  2. El decreto obliga a que los concesionarios tengan como techo de recaudo el 10% de las infracciones, y al extenderse el plazo de la reglamentación queda en sospecha si las ganancias obtenidas superan ese techo, lo cual constituye un detrimento para la Nación.
  3. El decreto autoriza a las autoridades de tránsito territorial a instalar y operar la infraestructura de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones dentro de su jurisdicción. Pero no hay explicación alguna cuando por ejemplo, si en las vías del Atlántico le imponen un comparendo de fotomulta por exceso de velocidad, el ciudadano paga el comparendo en Davivienda y debe enviar la consignación escaneada al correo fiscalizacionatl@hotmail.com, no se trata de una cuenta de correo institucional ¿Sospechoso? No, sospechosísimo. Tal vez la respuesta esté en el parágrafo 2 del artículo 8 del decreto referido. “Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el recaudo y cobro de las multas”
  4. El decreto obliga a que haya una señalización 500 metros antes de la zona de fotomultas, cosa que no pasa en todas las vías nacionales. De cumplirse esa orden, muchos de los conductores no se verían “sorprendidos” por el flash o la notificación oficial.
  5. El hecho de que no cumpla la fecha inicial de los 180 días también deja en ascuas el artículo 11 que determina las condiciones de caducidad del comparendo, que es de un año luego de cometido el exceso de velocidad.
  6. No hay claridad sobre los estudios, pertinencia, necesidad, ubicación y flujo vehicular de los lugares en los que han instalado cámaras o en los que se instalan los funcionarios a tomar las fotomultas.

¿Más preocupaciones?

  1. La reglamentación de los límites de velocidad en todo el país no es clara, ya que el ciudadano promedio considera que es de 80 kilómetros por hora, pero en sí la administración de cada municipio determina los límites en su jurisdicción, por tal razón, cuando se le argumenta a la autoridad infractora que el límite no se ha sobrepasado, la respuesta es que en “ese” punto el límite es otro.
  2. Tal vez las vías el Atlántico son las que más cámaras de fotomultas tienen por kilómetro cuadrado, aquel descuidado conductor que no esté atento puede caer con facilidad y no por distracción sino por confianza, pues es llamativo que se vea una señal de tránsito que estipula 90 o 70 kilómetros por hora de velocidad y en menos de cincuenta metros haya otra señal que estipula los 40 o los 30 kilómetros por hora de velocidad a la que le sigue de inmediato la cámara, de la que no ha habido señalización o advertencia. A duras penas el flash de la cámara da el indicio del comparendo por venir.
  3. Gracias a las redes sociales hemos visto como algunos oportunistas, valiéndose de cámaras manuales con radar, conectadas a teléfonos celulares, escondidas en los matorrales, señales en vehículos aparcados se esfuerzan para “sorprender a los infractores”. En esos videos incluso se evidencia que los ciudadanos que los toman, han pedido información sobre la legalidad de estos procedimientos y no han encontrado respuestas fehacientes.
  4. Queda en entredicho la eficiencia y calibración de los instrumentos de fotomultas que utilizan los funcionarios que se esconden para hacer su trabajo.

Les dejo uno de los videos que muestra parte del fenómeno.

 

Gracias por la lectura.

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