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Aunque estuvo a punto de hundirse, el proyecto de Ley de autoría de la representante a la Cámara por Bogotá, Juanita Goebertus-acompañada por los representantes José Daniel López y Carlos Adolfo Ardila-, logró salir adelante y enviar un mensaje de esperanza a los rincones de Colombia más olvidados, no solo por la pandemia, sino por el Estado y la empresa privada.

Y a pesar de que personalmente esperé encontrar en algún momento un pronunciamiento de un líder de opinión o medio de comunicación que pusiera como protagonista esta noticia en una editorial o en alguna columna de opinión, parece que a nadie le pareció interesante o al menos progresista la iniciativa legislativa.

“Por medio de la cual se dictan disposiciones especiales para la prestación del servicio de transporte escolar en zonas de difícil acceso” es el título de la próxima Ley de la República que desde ahora busca garantizar la materialización del derecho a la educación por lo menos en algo tan básico como su acceso. Por lo pronto, mi intención en este escrito es extenderles información concreta sobre los puntos específicos en los que la educación rural de Colombia avanzará, sí es que esta Ley pasa de las letras a las carreteras del campo.

  1. Criterios de focalización: el artículo segundo señala que los municipios deberán cumplir siquiera dos de los tres requisitos que a continuación expongo:

“-Municipios en los que no se cuente con empresas de servicio público de transporte especial legalmente constituidas y habilitadas.

-Municipios en los que las condiciones geográficas, económicas o sociales, étnicas u otras propias del territorio no permitan el uso de medios de transporte automotor.

-Municipios declarados con zonas de difícil acceso de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Educación.”

  1. Tipos de medios de transporte: el artículo cuarto dispone que “para la prestación del servicio de transporte escolar, se podrá hacer uso de medios de transporte motorizados y no motorizados, incluyendo medios de transporte fluviales de acuerdo con las características y necesidades propias de cada municipio. La nación y los entes territoriales podrán diseñar mecanismos financieros, incluyendo transferencias condicionadas, con el fin de garantizar la prestación del servicio de transporte escolar ”.
  2. Papel fundamental del Ministerio de Educación Nacional, quien “acompañará al Ministerio de Transporte en el proceso de caracterización inicial de las zonas diferenciales para el transporte, con el fin de que las autoridades territoriales en el marco de sus competencias puedan garantizar el acceso efectivo de la población al sistema educativo”. (Parágrafo 1, artículo 5).

Puede que tanto a usted como a mi, le parezcan obvias estas disposiciones que además obedecen al cumplimiento del artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, en cuanto a que “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”, por lo tanto y bajo la premisa de la Corte Constitucional (Sentencia T-434 de 2018) el Estado debe cumplir con la prestación del servicio bajo cuatro características esenciales: disponibilidad, adaptabilidad, aceptabilidad y accesibilidad, esta última es quizá a la que menos importancia se le da en los distintos entes territoriales.

Ahora bien, sí se logra la accesibilidad a la educación pública, en este caso la rural, disminuirá la tasa de deserción escolar, que ronda el 3.03 % (MEN, 2018), eliminando a su vez, en algún porcentaje, las barreras que impiden la calidad de la enseñanza sobre todo en las regiones del país. La iniciativa legislativa además pretende aunar esfuerzos para generar condiciones de igualdad y facilidades de acceso desde el punto de vista geográfico y económico (ordenanza que se ha dado también desde las altas cortes), lo último con el propósito de eliminar costos indirectos a los padres de familia, que en muchos casos no tienen cómo cubrirlos.

Así que, por lo menos, si se reglamenta y se pone en práctica con éxito esta Ley, podemos contar que en el pasado quedarán esas imágenes de niños usando cualquier medio de transporte improvisado, o aquellas en las que vimos a otros muy pequeños caminando por horas, bajo sol y lluvia, para poder asistir a clase.

Nos falta bastante, sí. Pero cada avance para que la educación rural en Colombia sea continua, adecuada y segura; importa y mucho.

@Lore_Castaneda

 

 

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Máster en Gobierno UCM. Abogada Rosarista. Directora General de Fundación Jornal. Columnista de opinión. Asesora y analista en asuntos políticos. Trabajo por una niñez feliz y en paz.

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