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Nuevo Código de la mujer Secretaría de Gobierno*
En aras de blindar al distrito contra futuras demandas, y evitar el consabido detrimento del patrimonio público, estos son los puntos que la secretaría de gobierno del distrito, en cabeza del honorable Miguel Uribe Turbay, propone se incluyan dentro de un nuevo código de violencia contra la mujer:
1. Ante la ineficiencia del distrito, hacinamiento en los penales y la incapacidad de la justicia penal de ponerlos y mantenerlos tras las rejas y, obvio, para no tener después que lamentar su muerte, es deber de cada mujer elaborar un completo listado de todos aquellos violadores, torturadores psicópatas y demás alimañas a los que, ya sea por terquedad, negligencia, excusas de resocialización o simple falta de sentido común, la justicia ha decidido rebajar su pena y dejar en libertad.
2. Por lo mismo, antes de aceptar la invitación de un compañero a rumbear es deber de cada mujer corroborar y verificar antes si él,  o alguno otro de su entorno,  hace parte de dicho listado. Se recomienda tener especial cuidado con aquellos sobre los que recae fama de malosos. Es, además, su obligación como mujer cargar consigo en el bolso esta tabla actualizada.
3. Con estas claras advertencias la Secretaría de gobierno del distrito cumple, a la vez que se exime y auto exonera de toda culpa y responsabilidad en caso de violación u homicidio. Y determina y  se asegura que sea sobre la mujer, por descuidada y coqueta, sobre quien recaiga toda la culpa. Será la víctima quien, con su sufrimiento,  la pérdida de su dignidad o incluso su vida, asuma las consecuencias que se desprenden de la alta reincidencia de estos sujetos. Reincidencia por la que ni la justicia ni el distrito se harán responsables.
4. No podemos permitir que cada cierto tiempo una mujer se haga violar, empalar y asesinar para poder después demandar al distrito.
5. Como persona mayor y dueña de sus actos, toda mujer que acepte ir a beber y a rumbear con un compañero debe saber a lo que se atiene y reconocer que entre los planes del hombre puede estar irrespetar su voluntad, forzarla, abusarla, atacarla brutalmente y asesinarla. Sin que esto implique que entidad alguna del distrito deba hacer algo por socorrerla o evitarlo.
6. De igual forma, si le sonrió, o accedió a irse con él para un paraje solitario,  debe saber que todo esto constituye una incitación al crimen. Para la ley es claro que ella  lo provocó e indujo al delito. Se consideran serios agravantes de esta conducta si la mujer es atractiva, o si vestía de forma sugestiva.
7. Si al auxiliarla, el paramédico de la ambulancia percibe en la mujer aliento a alcohol, asumirá de inmediato que se trata de una mujer de dudosa reputación. En caso tal, la víctima perderá todo derecho a recibir una atención médica oportuna.
8. Más aún si se comprueba a través de testimonios que la mujer desoyó y desatendió los consejos de sus compañeros, quienes expusieron ante ella el rumor  de que el compañero era un maloso.
9. En caso tal se podrá afirmar, sin lugar a dudas, que ella misma fue quien labró y trazó su macabro destino. Para ley es indiscutible: ella salió con él a sabiendas de que la iba a matar. Por consiguiente, su familia perderá el derecho a iniciar cualquier tipo de acción legal o demanda en contra del distrito o su secretaría de Gobierno.
10. Por tratarse de una mujer que tentó el destino, y que previo a su muerte mostró una actitud indecorosa – ¿qué es eso de irse a tomar cerveza con un par de compañeros?- tanto los funcionarios como las entidades que acudan a atender la emergencia se abstendrán de ser diligentes, y podrán actuar con toda la desidia y torpeza del caso, sin que ello constituya falta de su parte, o recaiga sobre ellos culpa alguna.
11. Así el encargado de la 123 no atienda con diligencia la llamada, y termine preguntando nimiedades; así la policía la ubique y socorra 5 horas más tarde, o así el imbécil de la ambulancia proceda a conducirla al hospital más lejano y no al que tiene a 5 cuadras… aun así no recaerá sobre estas entidades o el distrito responsabilidad alguna. Deduciendo de  todo lo anterior que a futuro no podrán ser juzgadas, ni ser objeto de demandas.
12. Lo anterior dado que la policía está para proteger, la línea 123 para atender los llamados, y las entidades de salud para velar por la integridad física de las mujeres de bien, derechos que la víctima perdió al momento mismo de aceptar la invitación y renunció a ser una “mujer de su casa”.
13. Entendiendo por “mujer de bien y de su casa” aquella que a las ocho pm ya está empiyamada, se ha santiguado, elevado sus plegarias al cielo y se apresta a dormir. Se excluye de este grupo a todas aquellas que a esa hora se encuentren fuera de su casa, ya sea estudiando, departiendo un rato con sus amigos, o realizando algún otro tipo de actividad exclusiva de hombres.
14. Estamos seguros que sólo obrando con responsabilidad, cautela,  pero sobre todo con seriedad, dignidad  y con juicio, las mujeres podrán protegerse a sí mismas y no terminar siendo víctima de tanto maloso que anda por ahí suelto.
15. No está de más recordar que una mujer que no sea de su casa no tiene derecho a existir, pero un violador sí a estar libre…

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Miguel Uribe Turbay
Secretario del Gobierno del Distrito

 

Nota del Secretario: Si logramos con este decreto evadir nuestra culpa, no pagar una justa demanda y ahorrarnos un buen par de millones, nos daremos por bien servidos, y el trabajo de la abogada será considerado como impecable. Pero si, caso contrario, este pronunciamiento desata un escándalo mayúsculo o genera indignación colectiva, la anterior no es mi firma. Firmé sin leer. Diré que no comparto el concepto de la abogada, o que no lo conocía puesto que fue redactado a mis espaldas. Ah, y por último, a esa señora, aquí, en la Secretaría de gobierno, no la conoce nadie.
*Decreto ficticio, Redactado e inspirado en  el criterio y la lógica que imperó en la Secretaría del gobierno del distrito al momento de emitir su concepto en el caso «Rosa Elvira Cely». 

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