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* Publicado originalmente en la página web de Misión Salud

Por Manuel Machado | Apoyo técnico especializado | Misión Salud

Mensajes Clave
  • Los DPI en teoría constituyen una herramienta para fomentar el desarrollo e investigación en nuevas invenciones, sin embargo, los intereses de los DPI se han centrado en la acumulación de capital por encima de la salud pública.
  • India y Sudáfrica presentaron una solicitud ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) para no aplicar algunas de las medidas ADPIC para medicamentos y tecnologías para COVID-19. Desafortunadamente, no se llegó a un acuerdo.
  • Para un estudio a profundidad de las implicaciones de las medidas de propiedad intelectual en la salud y especialmente en el acceso a medicamentos recomendamos la lectura del libro “La guerra contra los medicamentos genéricos. Un crimen Silencioso” del Fundador de Misión Salud, Doctor Germán Holguín[1].
Introducción

Los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual surgió como una necesidad de los estados para establecer derechos en propiedad intelectual (DPI) e incorporar los estándares mínimos de protección ante nuevas invenciones. Uno de los principales mecanismos implementados por los ADPIC son las patentes, que consisten en un privilegio que se le otorga a un inventor por parte del Estado como reconocimiento al esfuerzo e inversión realizada para lograr una solución que brinde algún beneficio a la humanidad, dicho privilegio le da el derecho de explotar económica y exclusivamente el invento por un tiempo determinado (1). Para que una invención pueda ser patentable, debe cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos:

  • Ser novedoso: Es decir, que no exista antes en el estado de la técnica, siendo ésta última toda información que haya sido divulgada o accesible al público por cualquier medio antes de la presentación de la solicitud de patentes.
  • Tener nivel inventivo: La invención no resulta obvia, ni evidente para alguien experto en el campo donde se pretende patentar.
  • Aplicación Industrial: Hace referencia a que pueda ser producida o utilizada en cualquier tipo de industria, incluyendo los servicios.

Los medicamentos, así como otras tecnologías en salud pueden ser patentados mediante las patentes farmacéuticas. Estas tratan de un título expedido por la autoridad correspondiente que le confiere el monopolio temporal de explotación de la innovación farmacéutica. De esta manera al inventor (que por lo general es el laboratorio fabricante) al que se le otorga la patente, se le permite fabricar, usar o vender de forma exclusiva la invención (en éste caso una tecnología sanitaria nueva) durante un periodo de 20 años (2). Así, el nuevo medicamento o tecnología se cobran un precio que permita recuperar los recursos invertidos durante el periodo de investigación y así recompensar al inventor su esfuerzo creativo. A pesar que las patentes y demás medidas incluidas en ADPIC buscan aparénteme incentivar la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, el camino ha tomado un rumbo distinto, y ahora los DPI se han centrado en la acumulación de capital, provocando que los medicamentos pioneros que estén bajo dicha protección tengan un costo muy elevado, dificultando el acceso por parte de las poblaciones y dificultades en la prestación de servicios de salud por los aseguradores. Una vez culmina el periodo los otros laboratorios pueden entrar a producir Medicamentos genéricos provocando una disminución en el costo y un aumento en la oferta de los mismos.

De esta forma, una de las razones por la que los pacientes no pueden tener acceso a los medicamentos se da por los altos costos de los medicamentos y tecnologías en salud, sumado a que la patente concede el monopolio por parte del propietario, otros laboratorios no pueden producir medicamentos genéricos más económicos y en mayor cantidad que cubran la demanda (3). Con la situación de emergencia sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 el escenario empeora, ya que los DPI pueden suponer una limitante importante para el acceso y  producción de medicamentos, vacunas o transferencia de tecnologías para tratar el COVID-19. A pesar que en estos momentos la posición de los países debería estar orientada a la solidaridad global y a compartir el conocimiento científico, el panorama parece muy distinto, parece predominar el interés por proteger el interés económico de la industria por encima de la salud pública.

¿Cuál fue la solicitud que hicieron India y Sudáfrica a OMC?

Son evidentes las potenciales barreras de acceso que podrían causar los DPI en el marco de la pandemia COVID-19[2], y fue por esta razón que en octubre 2 de 2020 los gobiernos de India y Sudáfrica con el copatrocinio de Kenia y Eswatini suscribieron una carta ante la OMC. En dicho documento se hace una propuesta que pide suspender la implementación, la aplicación y el cumplimiento de determinadas obligaciones del Acuerdo sobre los ADPIC para el tratamiento, la prevención y la contención de COVID-19.

Dicha solicitud se hace teniendo en cuenta los artículos IX 3 y 4 del Acuerdo de Marrakech por el que, en circunstancias excepcionales (que para este caso sería la emergencia Sanitaria de COVID-19), la OMC puede conceder una exención de determinadas obligaciones en virtud de los tratados como los ADPIC (4). Dicha propuesta se debatió en el Consejo ADPIC de la OMC celebrado el 15 y 16 de octubre. La solicitud fue apoyada por más de 400 grupos de la sociedad civil en todo el mundo, incluida Misión Salud, otros actores incluyeron gobiernos de países en desarrollo. Ellen ‘t Hoen de Medicines Law and Policy resaltó en la revista Wire la importancia de apoyar dicha iniciativa, ya que la aceptación de la propuesta permitiría levantar las barreras que plantean las patentes y otras formas de propiedad intelectual a la producción y distribución local de productos genéricos y biosimilares (5).

Llama la atención que la petición no tuvo el apoyo de varios de los países de más altos ingresos, entre ellos los que cuentan con industrias farmacéuticas fuertes como es el caso de Estados Unidos y la Unión Europea. Otros países que rechazaron el acuerdo fueron Suiza, Noruega, Australia, Canadá, Japón, Reino Unido y Brasil, lo cual es preocupante ya que la mayor parte del desarrollo de vacunas y medicamentos se está llevando a cabo en países de altos recursos. Estas corporaciones serán responsables de la producción y distribución de las vacunas COVID-19, por lo que es perjudicial no contar con su respaldo, de hecho, en una nota publicada en el portal de World Trade Online, voceros de Estados Unidos declararon (6):

“Los Estados Unidos no apoyan la propuesta Waiver de India y Sudáfrica” (…) “El debilitamiento de la protección y el cumplimiento de la propiedad intelectual sería contraproducente para nuestra lucha global contra COVID-19 para la creación de las tecnologías médicas necesarias, y no abordaría los principales desafíos de acceso actuales relacionados con la fabricación y los recursos de materias primas”. [Traducción Libre].

Otros países como Nigeria, Filipinas, Turquía, Ecuador, China, Tailandia, Senegal, Jamaica, Colombia, Costa Rica, Chile y El Salvador solicitaron más aclaraciones sobre algunos puntos del documento y manifestaron que están consultando con sus ciudades capitales para tomar una decisión más informada.

A pesar de la solicitud, la situación de crisis sanitaria actual y el apoyo de las diferentes organizaciones y gobiernos, los miembros de la OMC no consiguieron llegar a ningún acuerdo sobre esta propuesta, dejando la decisión final para reuniones futuras[3]. Tal decisión deja un panorama incierto a corto plazo. Varios actores expresaron su inconformidad con el aplazamiento de la decisión, así lo manifiesto Amnistía Internacional, quienes expresaron que, de haberse logrado un acuerdo, la exención habría suspendido la implementación, aplicación y ejecución inmediata de ciertos derechos de propiedad intelectual, como las patentes sobre productos farmacéuticos, y habría facilitado el desarrollo y la producción de una cantidad mayor y a precio más bajo de pruebas diagnósticas, tratamientos y vacunas para la COVID-19 (7). A pesar de la decisión, se puede ver el aplazamiento como una oportunidad para aclarar dudas y así tener más países que apoyen esta medida que favorecía a las poblaciones, en especial de aquellos países en vías de desarrollo.

Notas al pie

[1] El libro no se encuentra ya disponible en librerías más puede ser adquirido directamente en Misión Salud a través del correo secretaria.general@mision-salud.org.

[2] Para ampliar sobre estas potenciales barreras recomendamos rever el panel “Acceso a alternativas de tratamiento y vacunas para COVID – ¿qué hacemos con las patentes?”, uno de los eventos centrales de la Semana de la Propiedad Intelectual, Interés Público y COVID-19. https://youtu.be/c6-GxsgPs7o

[3] Ver narración de esta reunión por parte del doctor Germán Velásquez y de la participación de la delegación colombiana ante la OMC en esta reunión https://youtu.be/yimvl0qq7cY?t=2779

Bibliografía

  1.  Régimen Común sobre Propiedad Industrial. DECISION 486. REGIMEN COMUN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
  2. Organización Mundial del Comercio OMC. Página Web oficial. [Online]. Available: https://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel1_s.htm.
  3. Holguín G. La guerra contra los medicamentos genéricos. Un crimen silencioso. Aguilar; 2014. 53–54 p
  4. Médicos Sin Fronteras. India and South Africa proposal for WTO waiver from intellectual property protections for COVID-19-related medical technologies Briefing Document 8 – October 2020.
  5. Ellen ‘t Hoen. The Wire. COVID-19 Crisis and WTO: Why India and South Africa’s Proposal on Intellectual Property is Important. Disponible en: https://thewire.in/law/covid-19-crisis-wto-intellectual-property-vaccine-public-health
  6. World Trade Online. U.S., EU oppose WTO effort to waive IP protections amid pandemic. Disponible en: https://insidetrade.com/daily-news/us-eu-oppose-wto-effort-waive-ip-protections-amid-pandemic
  7. Amnistía Internacional. OMC: Una oportunidad perdida para poner a las personas por delante de las patentes. Disponible en: https://www.amnesty.org/es/latest/news/2020/10/wto-states-waiver-trade-rules-for-covid19-vaccine/
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Misión Salud es una organización colombiana sin ánimo de lucro que ha trabajado por más de 15 años en la defensa del derecho a la salud y del acceso a los medicamentos, especialmente de las poblaciones más pobres y vulnerables.

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