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Carlos OssaPor: Carlos Ossa

Es muy común escuchar a la gente decir que un congresista, en cierto numero de años, “no hizo nada”. Esta afirmación, por lo general, se centra en que dicho personaje no ha presentado ningún proyecto de ley de su autoría. Y esta critica también recae sobre los cuerpos colegiados escogidos mediante el voto popular que expiden normas, como lo son los concejos municipales y las Asambleas departamentales.

Bajo la conciencia popular se cree que la única labor de estos cuerpos colegiados es expedir normas, pero no es así, la misma ley 5 de 1992 en su Artículo 6 aclara cuales son sus funciones:

  1. Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos.
  2. Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y códigos en todos los ramos de la legislación.
  3. Función de control político, para requerir y emplazar a los ministros del Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política.
  4. Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.
  5. Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado a la Presidencia en el período 1992 -1994.
  6. Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.
  7. Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.
  8. Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras naciones.”

Como se puede ver, son múltiples las funciones de los congresistas y, por analogía, de los otros cuerpos colegiados electos democráticamente. Adicionalmente, en Colombia existen un sin numero de leyes que hoy por hoy no se cumplen.

Para algunos cabildantes carece de sentido crear otro acto administrativo o Ley que, como muchas otras, no se va a cumplir. Pero olvidan que no es solo crear leyes por crear las, sino hacer control político; aplicar la moción de censura; fungir como ente administrativo; mantener el control público; y elegir de forma correcta al contralor general, en el caso del congreso; o al personero, en el caso de los concejos municipales. Por lo tanto, al momento de calificar si el funcionario es bueno o no, se debe ver más de una variable.

 

@Carlossa_B

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Son un grupo de jóvenes que dan su visión particular sobre el acontecer político, cultural y social ante todo tratando de generar una reflexión critica.

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