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ELN. FOTO: EFE / Disponible en www.eltiempo.com

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Mientras el Estado colombiano persigue y combate organizaciones armadas y grupos de crimen organizado; en los noticieros, redes sociales o comunicaciones de la Fuerza Pública se escuchan siglas tales como Grupo Armado Organizado (GAO), Grupo Delictivo Organizado (GDO) y Grupos de Delincuencia Común Organizada (GDCO), tipologías de naturaleza jurídico-política que para muchos aun no resultan claras, pues tienen tratamientos e implicaciones diferenciales en la práctica.

Así, como este tipo de organizaciones criminales muta y se adecua a contextos legales o de facto, las instituciones encargadas de velar por la seguridad también lo hacen y por consiguiente los análisis jurídicos se actualizan para que el Estado pueda enfrentar los fenómenos de violencia de una manera correcta. Este nuevo tratamiento jurídico permitió a la Fuerza Pública trabajar de manera coordinada e interagencial con el fin de combatirlos, pues el combate de estas organizaciones supuso retos para el Ministerio de Defensa desde la expedición de la Directiva Permanente 14 de 2001 conforme a las capacidades de sus fuerzas a la hora de contrarrestar las nuevas expresiones criminales de acuerdo a su alcance regional o nacional.

Directiva permanente N°. 15 del 22 de abril de 2016

La caracterización de Grupo Armado Organizado (GAO) y de Grupo Delincuencial Organizado (GDO) aparece por primera vez en la directiva ministerial permanente N°. 15 del 22 de abril de 2016 expedida por el Ministerio de Defensa que derogó a la directiva permanente 14 de 2001 también expedida por esa cartera e introdujo nuevas características y nombres que tipifican el accionar de este tipo de organizaciones con relación al nivel de hostilidades que puedan generar. Es así como el propósito y objetivo de esta Directiva fue “expedir lineamientos de política del Ministerio de Defensa Nacional para enfrentar a los Grupos que se caracterizan como Grupos Armados Organizados (GAO)”.

Luego de la firma del acuerdo de paz con la antigua guerrilla de las Farc el pasado 24 de noviembre de 2016, el Ministerio de Defensa pensó y elaboró un concepto jurídico-político más robusto mediante una directiva que le permitiera enfrentar este nuevo orden criminal que progresivamente fue haciéndose cargo de los diferentes espacios territoriales abandonados por la entonces guerrilla. La directiva quiso recoger organizaciones desde las conocidas Bandas Criminales (Bacrim) producto de las disidencias de los procesos de desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) entre 2003 y 2006, pasando por las organizaciones de crimen organizado y lo que hoy se conoce como disidencias de las Farc que empezaron a ser denominados por la Fuerza Pública como Grupos Armados Organizados residuales (GAOr). Este tipo de amenazas hizo que las autoridades diseñaran unas directrices de combate operacional conforme al desarrollo legal, constitucional y de justicia internacional. Cabe destacar que la directiva permanente 14 de 2001 al momento de su elaboración y planeación estratégica no tuvo en cuenta las capacidades armadas y el incremento de su poder militar de dichas organizaciones armadas, como lo hizo en su momento las guerrillas de Farc, ELN y especialmente grupos paramilitares disidentes, luego de haberse sometido al proceso transicional de Justicia y Paz.

Entre los propósitos que llevó al Ministerio de Defensa a reconsiderar las reglas jurídicas de combate y la referida caracterización de las emergentes organizaciones criminales en la directiva permanente N°. 15 del 22 de abril de 2016 es porque una vez celebrado el Consejo de Seguridad Nacional de 2011, se concluyó que este tipo de organizaciones eran entendidos y tratados por el Gobierno Nacional en la directiva permanente 14 de 2001 como bandas criminales que no les asistía la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH), mermando así la capacidad operativa e institucional del Estado para combatirlos. En 2016, mindefensa señalaba que los grupos que anteriormente habían sido denominados como Bandas Criminales (Bacrim) por esa cartera, en algunos casos habían alcanzado un nivel de hostilidades y de organización de estructura armada mucho mayor que cumplía con las características de lo que hoy se entiende como un GAO, por tal motivo, ameritaba un nuevo estudio y replanteamiento de la política de seguridad nacional y de estrategia ministerial para enfrentar dichas amenazas.

Lo más claro de la directiva es el cuadro normativo en el cual está construido siendo claros en la necesidad de desconocer el estatus político de estas organizaciones armadas, para así evitar negociaciones de paz a futuro, dado que son organizaciones que se dedican exclusivamente al negocio del narcotráfico como fuente de financiación principal y que pueden afectar la seguridad nacional, actividades que incluso tienen implicaciones a nivel transnacional. Es decir, son organizaciones que no tienen una base ideológica clara sino meramente instrumental con el fin de controlar las diferentes rentas ilícitas y portafolios de economía criminal.

En su momento, el exministro de Defensa, Luis Carlos Villegas, señaló que el espíritu de la directiva 015 de 2016, era caracterizar las diferentes organizaciones armadas y estructuras criminales que operaban en el país, para que, posteriormente la Fuerza Pública pudiese elaborar operaciones en el marco del DIH y poder combatir con todas sus fuerzas. Dicha directiva estableció una hoja de ruta y enmarcó las operaciones de acuerdo al nivel de peligrosidad de las organizaciones. Por ejemplo, un Grupo Delincuencial Organizado (GDO) se le confiere menos poder, y a un Grupo Armado Organizado (GAO) se le confiere un poder mucho mayor ya que operan jerárquicamente, poseen control territorial, utilizan uniforme distintivo y están disciplinados para la guerra.

GAO/GDO/GDCO

Según la Directiva, son Grupos Armados Organizados residuales (GAO): “Los que bajo una dirección de un mando responsable ejerzan sobre un territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”. Este cálculo operacional es realizado de acuerdo con el número de ataques, número de combatientes, tipo de armas, número de tropas para combatirlos, ocupación o toma de vías, entre otros factores. Estas organizaciones serán combatidas por el Estado a través de la fuerza pública, es decir, por la Policía Nacional y Fuerzas militares por igual.

De acuerdo nivel de intensidad que ya desarrollan, por ejemplo, el Clan del Golfo, los Pelusos, los Caparros, disidencias de las Farc, ELN o los Puntilleros, el Estado colombiano los puede bombardear y para enfrentarlos ya no se recurre únicamente a las fuerzas de Policía que son encargados misionalmente y constitucionalmente de la seguridad ciudadana, sino que entra a jugar un componente estratégico clave que son las Fuerzas militares.

Con relación a los Grupos Delictivos Organizados (GDO) son descritos en la directiva como un “Grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo en la Convención de Palermo, con miras a obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material”. En este sentido, se considera una organización como GDO si cumple con los requisitos previamente descritos y cuenta también con alcance transnacional, tal como ocurre con ‘La Oficina’ y ‘Robledo’, entre otras organizaciones en Medellín.

Del mismo modo, los organismos de seguridad y las unidades especializadas de la Fiscalía General han denominado a algunas redes criminales urbanas, especialmente en ciudades como Medellín y Cali, como Grupos de Delincuencia Común Organizada (GDCO). El término se popularizó después de la captura de miembros y líderes de bandas como ‘La Terraza’ y ‘La Agonía’ en la capital de Antioquia, y ‘La Cuarenta’ en Cali. Se podrían incluir en esta clasificación a pandillas, bandas y combos que operan en red dentro de un alcance regional.

Es importante señalar que tanto los GAO como los GDO son organizaciones que tienen alcance transnacional. La principal diferencia entre ellas es que un GAO puede transformarse en un GDO si pierde su capacidad militar. La Directiva Ministerial establece que la perfilación criminal de estas organizaciones proviene de los Protocolos I y II de los Convenios de Ginebra, así como de la línea jurisprudencial nacional e internacional que se ha establecido al interpretarlos.

Los GDO y los GAO presentan diferencias significativas en cuanto a su influencia en las ciudades y centros poblados. Mientras que los GDO pueden tener una mayor presencia en estas zonas, los GAO se caracterizan por contar con campamentos, zonas designadas de operación y la capacidad de procurar, transportar y distribuir armas. La clasificación de un grupo como GDO o GAO es responsabilidad de los miembros permanentes del Acuerdo de Comandantes del Sector Defensa. La Directiva establece que este acuerdo se llevará a cabo en reuniones bimestrales, tomando en cuenta tres factores principales:

  • Violencia armada contra miembros de la fuerza pública, gobierno, población civil e integrante de otras GAO.
  • Violencia armada que supere disturbios y tensiones internas.
  • Organizaciones con cadena de mando.

Las decisiones que sean tomadas deben ser notificadas ante el Acuerdo de Comandantes y estas serán ratificadas en el caso de ser aprobadas por el Consejo de Seguridad Nacional.

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