Ingresa o regístrate acá para seguir este blog.

Por: Reynaldo Espinosa, Director Ejecutivo de Concordia Investments

Bajo ciertas condiciones cualquier empresa que esté experimentando problemas de pagos con sus proveedores o simplemente proyecte una futura situación de insolvencia, puede pedir ante la Superintendencia de Sociedades una solicitud de incorporación a Reorganización Empresarial regulada por la Ley 1116.

La Ley 1116 es la versión colombiana del Chapter 11 y Chapter 7 americano. Básicamente permite a una empresa con problemas de pagos con sus acreedores presentar un plan de reestructuración financiero que permita cancelar todas sus acreencias de acuerdo a un ranking (o prelación) establecido por Ley por la vía de quórums de mayorías de acreedores.

Lo anterior es relevante porque quienes nos dedicamos a reestructuras sabemos que un acuerdo que cuente con la venia de la totalidad de los acreedores se puede tornar en una labor extremadamente difícil, tediosa y muy extendida en el tiempo.  Así, los quórums de mayorías, permiten que (por ejemplo) con más del 50% de los votos se pueda aplicar el acuerdo al 100% de los acreedores. A este proceso, donde la mayoría impone un acuerdo de reorganización los americanos le llaman no con mucha elegancia “cram down”, algo así como arrastre de mayorías.

Otro efecto importante de que la Superintendencia de Sociedades acepte a una empresa en reorganización empresarial es la suspensión de todos los procesos de cobro ejecutivo o coactivos por cualquier clase de deuda. Esto otorga un gran respiro a la empresa mientras negocia los términos de la reorganización con todo el grupo de acreedores. Usted puede imaginar cómo sería una situación de insolvencia en un supermercado que cuenta quizás con más de 1,000 proveedores, que representan potencialmente más de 1,000 procesos ejecutivos.  Simplemente un infierno.

Si bien la ley 1116 contempla mecanismos de condonación de acreencias o quitas (esto es que un determinado acreedor acepte una negociación en que el importe de su deuda sea rebajado), este no ocurre muy a menudo debido a que requiere el consentimiento expreso del acreedor.  Sin embargo, en la práctica si ocurre por la vía de reestructuras en plazos muy largos, con períodos de gracia de capital e intereses muy extendidos y con tasas de interés muy bajas, en oportunidades equivalentes sólo a inflación. Cuando el negocio no es capaz de pagar su deuda, entonces la vía de ajuste es normalmente la misma deuda.

Finalmente, durante el proceso de aprobación del acuerdo la empresa suspende – con algunas excepciones – cualquier pago de acreencias. Esto quiere decir que la empresa no efectúa desembolsos por concepto de intereses ni de capital de sus obligaciones. Esto preserva la caja de la compañía y por tanto permite continuar operando el negocio mientras se logra la reestructuración de pasivos.

Resumiendo, los beneficios de una reorganización empresarial son fundamentalmente cuatro: i) facilita la presentación de un plan de reorganización vía aprobación por mayorías de acreedores, ii) suspende procesos de cobro ejecutivo y coactivo, iii) permite ajustar el valor económico de los pasivos a la realidad del negocio y iv) hasta la aprobación del acuerdo, la empresa está impedida de efectuar pagos por concepto de capital e intereses de sus créditos.

¿Cuales son entonces las deficiencias de una Reorganización Empresarial vía Ley 1116?

La principal deficiencia de una reorganización empresarial está referida al acceso a nuevo endeudamiento. Si bien, la ley establece ciertas preferencias para acreedores que concurran con nuevo financiamiento a una empresa en reorganización empresarial, en términos generales los acreedores financieros tradicionales visualizan un mayor endeudamiento como una situación de mayor riesgo. Además, una empresa que ha pasado por una reorganización empresarial en términos generales cuenta con deterioradas clasificaciones en centrales de riesgo que determinan que un nuevo endeudamiento en la empresa deba ser provisionado. Es decir, un nuevo préstamo genera una pérdida neta para el banco prestamista.

Estas dificultades en obtener nuevo financiamiento limitan fuertemente el crecimiento de la empresa y por tanto reduce el  valor económico de la empresa concursada. Dificultades en obtener nuevo financiamiento eventualmente dificultarían la renovación de equipos y maquinaria necesaria para la operación de la empresa o el financiamiento a nuevas líneas de negocios.

Si bien existen acreedores dispuestos a otorgar nuevos créditos a empresas en reorganización, en Colombia estos aún son un número reducido. También, este grupo de acreedores cobra tasas de interés muy por encima de bancos tradicionales como forma de compensación al riesgo asumido, lo cual es una tremenda desventaja en comparación a empresas que no estén viviendo la misma situación.

Conclusión

En nuestra opinión un proceso de reorganización empresarial es una opción de última instancia ante incumplimientos masivos de pago a acreedores, ante múltiples procesos de cobro ejecutivo o bien ante un riesgo inminente en la continuidad del negocio.

La situación ideal es detectar los síntomas de insolvencia tempranamente (ver: Sintomas de un Negocio en Problemas) y tomar las medidas correctivas a tiempo. Estas medidas correctivas pudiesen ser de variada naturaleza, e incluyen entre otras: reestructuración de acreencias, venta de activos, incorporación de un nuevo acreedor, contratar un especialista en Turnaround, entre otras.

El secreto está en enterarse rápidamente de los problemas y tomar las medidas correctivas en el menor tiempo posible.

www.concordiainvestments.com

info@concordiainvestments.com

Compartir post