La enfermedad ha sido considerada como un proceso inherente a los seres humanos y en muchos casos puede ser la causante de la limitación para que personas no puedan llevar a cabo actividades de la vida diaria como bañarse, vestirse, peinar el cabello, comer, ir al baño o hasta movilizarse de un lugar a otro. Es ahí, en la condición de discapacidad, donde la presencia y voluntad de un familiar es necesaria para solidarizarse y brindar la atención que necesita el pariente en situación de indefensión y convertirse en cuidador.
La ley 33 de 2009 en Colombia reconoció la figura jurídica del cuidador familiar en casa, refiriéndose a personas que están a cargo de familiares que por su situación física, mental, intelectual o sensorial dependen de otro.
Esta ley, menciona que “el cuidador familiar será la persona que siendo cónyuge, compañero o compañera permanente de la persona dependiente o teniendo un parentesco hasta el quinto grado de consanguinidad, tercero de afinidad o primero civil con la misma, demuestre que le presta ayuda permanente para las actividades de la vida diaria, sin recibir una contraprestación económica por su asistencia y que por su labor de cuidador se ve impedido de desempeñarse laboralmente”. Se trata en pocas palabras de una persona que deja de vivir para sí misma para ayudar al otro inclusive a tomar decisiones sin una remuneración económica.
Los cuidadores, no son un servicio de salud como muchos lo creen. La Corte Constitucional en la sentencia T-154 de 2014 reconoció que el cuidado permanente en un paciente no es un servicio que debe ser asumido en términos de responsabilidad y finanzas por el sistema de salud y en la misma dirección determinó que este tipo de apoyos son netamente asistenciales y no relacionados con la garantía de la salud. Son un servicio social.
Los cuidadores no hacen parte del Plan de Beneficios en Salud, no son una actividad de enfermería y tampoco debe confundirse con los cuidados paliativos.
Por tanto, los cuidadores no hacen parte del Plan de Beneficios en Salud (PBS), no son una actividad de enfermería en el marco normativo (aunque la profesión si dedica sus esfuerzos en el entrenar a cuidadores) y tampoco debe confundirse con la atención de pacientes en casa (una cosa es el cuidador y otra la enfermería domiciliaria).
Así las cosas, un cuidador es un prestador de servicios hecho por quienes no son profesionales en salud y cuyos esfuerzos son enfocados en la satisfacción de actividades catalogadas como básicas, de la vida diaria. Al respecto, el Estado partiendo de la base de que la atención de quienes no pueden valerse por sí mismos es una responsabilidad que recae directamente en el núcleo familiar, bajo la sentencia T-096 de 2016 si menciona su intervención en los casos en que no exista capacidad física o económica para garantizar ese soporte y brinda el servicio de cuidador a domicilio. Una intervención catalogada como excepción y no como regla.
El gobierno tiró la pelota a las Entidades Promotoras de Salud (EPS). En 2016 bajo la resolución 5928 fijó unos parámetros, porque a las entidades mediante fallos de tutela los jueces les estaban ordenando cumplir con el acompañamiento a pacientes con dependencia total como: enfermera permanente, cuidador (cada 12 o 24 horas) o acompañante terapéutico continúo que fueron autorizando con el riesgo de no poder recobrar ante ese entonces el Fosyga por un servicio que no tenía una misión de salud.
Hoy, la autorización de estos servicios los siguen generando las EPS, quienes son un intermediario entre el Estado que es el que paga el servicio y el paciente que es quien lo recibe, pero con la claridad que ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) las entidades promotoras deberán:
- Certificar que el recobro del servicio no es por servicios de enfermería en casa o de cuidados paliativos que si están contemplados en el Plan de Beneficios en Salud.
- Anexar la historia clínica donde exista justificación del médico tratante para que un paciente por determinada condición y su entorno social solicite el apoyo del estado con un cuidador. (Adicional, la valoración periódica de la dependencia funcional del afiliado que recibe el servicio de cuidador).
- Certificar que el afiliado por el cual se cobre/recobre el servicio de cuidador, tenga un Ingreso Base de Cotización (IBC) del núcleo familiar inferior a ocho (8) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
¿Quién debe solicitar un servicio de cuidador?
El ministerio de salud ha sido enfático en la presentación de la Circular 000022 de 2017 firmada por el exministro de salud Alejandro Gaviria que estos servicios deben ser solicitados únicamente por el médico tratante, y de ninguna manera por la EPS, las familias o despachos judiciales.
EPS: Lo que deben cubrir y lo que no deben generar:
Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de salud no deben negar los servicios que hacen parte integral del Plan de Beneficios en Salud, como tampoco promover acciones o mecanismos para que los pacientes que tienen amparados dichos servicios, gestionen otros desligados de los propios de la salud; es decir, incitar a que vía judicial se modifiquen o reemplacen los servicios de atención domiciliaria o paliativa por el servicio de cuidador.
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Una enfermedad grave, sea congénita, accidental o como consecuencia de la avanzada edad tiene un impacto directo en las finanzas como se lee insistentemente en la normatividad de este tema y donde se sobreentiende que el país navega en un sistema con recursos finitos. Sin embargo, es poca la vinculación que el Estado ha tenido con otros sectores para hacer frente a esta situación que va en aumento con la demanda ante los jueces de la república y en donde podría ser necesario un mayor gasto del PIB.
La academia y algunas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) ya están metiendo la mano en el asunto con la formación y empoderamiento de las familias, un esfuerzo al que el Estado debe unirse y encontrar la oportunidad de sensibilizar a la comunidad en un tema donde todos pueden tener membresía.
Por: Alexánder Tique Aguilar
En Twitter: @AlexanderTiqueA
Sin embargo considero que se me devengue un smlv, ya que se laboran más de 8 horas y es lo mínimo que se podría cobrar.
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Yo soy cuidador familiar, llevo aproximadamente 9 años, y aún no devengo sueldo alguno, solicitó que por lo menos se me reconozca el pago a seguridad social, salud y pensión, por el tiempo que llevo como cuidador familiar, ya que por cuidar, no puedo salir a buscar trabajo.
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