Ingresa o regístrate acá para seguir este blog.

Alejandro OrdóñezEl personero de Bogotá, Ricardo María Cañón, instauró una acción pública de inconstitucionalidad para que se declaren inexequibles algunos apartes de los artículos 655 y 658 del Código Civil según los cuales los animales son tenidos como cosas (muebles o inmuebles por destinación).

Según el accionante, las normas demandadas contrarían las disposiciones constitucionales de protección al medio ambiente no sólo porque en la actualidad hacer daño a un animal equivale jurídicamente a dañar un celular, sino porque a partir de una lectura sistemática de la Constitución se deduce que la superioridad racional de los seres humanos no justifica tratos violentos contra los animales, que en la mayoría de los casos se encuentran en situación de debilidad manifiesta.

Frente a la demanda, el Procurador General, Alejandro Ordóñez, (quien por Constitución está llamado a pronunciarse frente a todas las acciones de inexequibilidad), emitió un concepto según el cual “de la Constitución Política colombiana de 1991 o de los tratados sobre protección del medio ambiente ratificados por Colombia no se desprende de forma alguna que los animales sean seres iguales en dignidad a los seres humanos” y que, por ende, no son titulares de derechos.

Más allá de los tecnicismos jurídicos a los que se aferraran los abogados más conservadores, como que solamente de la condición de ser humano brota la titularidad de derechos o que los derechos de los hombres y mujeres tienen la categoría de humanos mientras que los de los animales se enmarcan dentro de la protección constitucional a la fauna, vale decir que los animales son seres vivos y, por ende, merecen de una protección diferente y más elevada que la que existe para las cosas inanimadas, sin importar su categoría, de acuerdo con precedentes de la Corte Constitucional.

En su pronunciamiento, que tiene el infortunio de anquilosar el sistema de protección animal en una esfera inferior y degradante, Ordóñez desvía el debate sustancial a una discusión puramente semántica en la que impone su argumento irrefutable de que los animales no son personas y punto, sin entrar a analizar que en la vida práctica (y más allá del Código Civil) animales y bienes inertes no son equiparables pues su naturaleza es opuesta.

Es desesperante que el procurador acentúe cada vez más esa característica que Moisés Wasserman llama ‘self-righteousness‘, que hace referencia a ese “sentimiento de superioridad moral derivado de la convicción de que las propias creencias o afiliaciones son más virtuosas que las de los demás”. (Ver columna El temor a la gente demasiado buena)

La ventaja de todo este asunto es que, por más que en las instancias de regulación y decisión se enfrasquen en discusiones laberínticas por conceptos y categorías legales, la gran mayoría de personas se preocupa cada vez más por el bienestar de los animales. Y no seremos pocos los que nos levantemos en su defensa a pesar de que la ley los siga considerando cosas.

 

Ver el concepto completo del Procurador General

Compartir post