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Desde el derecho penal, una estudiante sugiere que este proyecto no fue bien pensado y se olvidó de algo que enseñan en las facultades de Derecho.
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Por Vicky Mosquera Blanquicet, estudiante de Derecho de la Universidad de Medellín.
Estamos ad portas de la conciliación entre Senado y Cámara, y de a posterior sanción presidencial de una nueva ley que según he podido ver, escuchar y leer por algunos medios nacionales es otro ‘boom del siglo’. Algunos creen que pondrá fin a la discriminación.
El proyecto de ley que castiga con cárcel de 1 a 3 años y multa de diez a quince salarios mínimos a quienes discriminen a cualquier persona por su condición de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política y filosófica, sexo u orientación, me hizo  surgir las siguientes preguntas que espero aclarar cuando exista la ley, aunque  viendo nuestros actuales tipos penales no creo que logre despejar estas  dudas.
El monto de la pena  es excarcelable. Toda pena inferior a cuatro años es excarcelable. Aquí la pena sería de tres años, es decir que la cárcel para discriminadores,  ¿dónde quedó?
Dificultad probatoria.  ¿Cómo voy a probar que, efectivamente, en un proceso de selección, cuando fui a hacer la entrevista de trabajo, al ver que era negra no me aceptaron?
Es conocido que en corporaciones privadas existe una cierta discrecionalidad para la selección de personal y en el público nos cobija la meritocracia. 
En el sector público se haría  la respectiva reclamación administrativa alegando la igualdad u otros principios, en conjunto con el pliego de condiciones para la convocatoria, demostrando que usted era la persona idónea para dicha vacante.
En el caso de los  niños, que en etapas como  el  jardín les dicen a sus compañeros de raza negra que no jugarán con ellos, o no los invitan a sus fiestas por dicha condición, ¿castigarán a sus padres?
¿A qué poder extrasensorial recurrirán la Fiscalía y posteriormente el juez para determinar que eso que usted sintió tal vez con una mirada o en el tono de voz sí se le dijo  en razón de su color de piel?
Si como responsable y posteriormente culpable por la conducta, demuestro que no tengo ni un peso para pagar la multa, ¿qué pasa? Es menester recordar el viejo aforismo de que a lo imposible nadie está obligado. No me pueden suplir la multa cargándomela con más pena, por principio del indubio pro reo.
Sería un tipo penal abierto. ¿Bajo qué circunstancias de hecho acudirán para calificar que esto sí tipifica (se adecúa) la conducta? Tendrá que acudirse a criterios sociológicos y sicológicos.
¿Si será nuestra justicia veloz  en estos casos y existirá claridad probatoria? Con la dificultad de que si la conducta se comete en la calle y no conozco a mi agresor, pueda identificarlo en 60 días.
¿Y el negro que discrimine a otro negro o a un blanco? ¿O que no lo deje acceder a un cargo?
¿Qué pasará con los racistas condenados que reincidan? Otro juicio?
Por todo lo anterior, ¿será la ley letra muerta?
Como se enseña en las facultades de Derecho, el derecho penal es el recurso último; a él se acude cuando ya se han agotado las demás instancias de las que dispone el Estado, en aras de provocar un ejemplo social.

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