Por Lucía Ramírez Bolívar*
Con la expedición del Decreto 109 de 2021, mediante el cual se adopta el plan de vacunación contra la covid-19, pareciera haber un ligero cambio en el discurso del gobierno con relación a la vacunación de la población migrante indocumentada. Aunque Duque anunció a final de año que las personas que no tuvieran un estatus migratorio regular no serían vacunadas, la norma es clara en señalar que están incluidos en el plan todos los habitantes del territorio de 16 años en adelante, excluyendo a las mujeres en estado de embarazo (artículo 6). Sin embargo, al analizar en detalle cómo funcionará el proceso, es preocupante que no existan mecanismos claros en el decreto para que las personas migrantes indocumentadas accedan a las vacunas.
Las desafortunadas declaraciones de Duque – por decir lo menos -, pusieron a Colombia, “el país de las puertas abiertas”, en las primeras páginas de todos los medios de comunicación. Inmediatamente se generaron pronunciamientos de varios organismos internacionales como la Comisión Interamericana que hizo un llamado para que los Estados garanticen el acceso a la vacuna a todas las personas independientemente de su estatus migratorio.
No era para menos, excluir deliberadamente a una población en situación de vulnerabilidad sólo por el hecho de su nacionalidad, es un claro acto de discriminación y además una decisión que no está basada en la evidencia científica. No vacunar a un determinado grupo afecta los esfuerzos para combatir el virus y vulnera el derecho a la vida y la salud de quienes están en riesgo por su edad o porque sufren de comorbilidades. Por eso, como lo recomendó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas en su reciente declaración sobre el tema, los Estados deben eliminar toda discriminación, basada en motivos de nacionalidad y estatus migratorio, entre otras condiciones, que impida que las vacunas sean accesibles para todas las personas.
A pesar de que el Ministerio de Salud salió a tratar de bajar los ánimos y que recientemente anunció que están trabajando en un programa con apoyo de la cooperación internacional, lo cierto es que en el plan aprobado al día de hoy no están incluidos las y los migrantes indocumentados.
¿Dónde está el problema? La identificación de la población a vacunar se hará a través de la construcción de una base de datos maestra que será alimentada con información de fuentes oficiales como las EPS. La barrera está en que las personas migrantes indocumentadas no están incluidas en bases de datos oficiales, y mucho menos en las de las EPS, pues no pueden afiliarse al sistema de salud.
El decreto prevé que quienes no sean incluidos en la base de datos maestra y consideren tener algunas de las condiciones de salud para estar en la etapa 3, pueden solicitar su inclusión ante su EPS. Es decir, no existe otra vía distinta a la EPS para poder solicitar la aplicación de la vacuna, lo cual deja por fuera a las personas migrantes indocumentadas para quienes afiliarse a estas entidades es materialmente imposible.
El debate sobre el acceso a las vacunas para la población migrante indocumentada ha hecho nuevamente evidentes las deficiencias de la respuesta del Estado colombiano a la migración y las graves consecuencias de establecer un vínculo directo entre acceso a derechos y estatus migratorio. Los problemas de identificación de la población migrante no son nuevos, por el contrario son la prueba de que, luego de cinco años, la respuesta migratoria sigue teniendo un enfoque de emergencia y de corto plazo, que no le permite a quienes migran integrarse efectivamente y ejercer sus derechos fundamentales, particularmente a la salud.
Si bien se deben reconocer los esfuerzos del Gobierno Nacional y que el acceso a la vacuna para esta población implica retos operativos y económicos, supeditar su inclusión a un programa de vacunación paralelo, que dependa de la voluntad de la cooperación internacional, perpetúa el riesgo de personas mayores y con comorbilidades de contraer el virus.
¿Qué hacer entonces? La respuesta a esta pregunta no es fácil, pero es necesario que se tomen medidas en el corto y mediano plazo. En el corto plazo, es urgente que se diseñe un mecanismo para que las personas migrantes indocumentadas que hacen parte de los grupos de riesgo, como los mayores de 60 años y que sufran comorbilidades, puedan postularse para acceder a la vacuna. Como Dejusticia lo propuso en sus comentarios al decreto, el mecanismo se puede implementar a través de las gobernaciones y alcaldías locales que tienen experiencia en la gestión de servicios de salud para personas pobres no aseguradas. Además de facilitar el acceso a la vacuna, esta medida estaría alineada con las etapas de vacunación del plan y permitiría avanzar en la identificación de esta población.
En el mediano plazo, como lo hemos venido proponiendo desde el año pasado con el decálogo para una ley migratoria integral, es clave que se establezcan mecanismos de regularización a los que las personas migrantes puedan aplicar en cualquier momento, que no les exija documentación que no puedan presentar —como el pasaporte—, y que les autorice trabajar y afiliarse al sistema de salud. La regularización es una medida estructural que contribuiría no solo a superar las barreras de acceso a derechos, sino que le permitiría a la población migrante contribuir con aportes económicos al sistema de salud y pensional.
“Nadie está seguro hasta que todos estemos seguros”, es la premisa con que el Relator Especial de los derechos de las personas migrantes de la ONU hizo un llamado para que todas y todos, independientemente de su estatus migratorio, sean incluidos en los planes de vacunación con la covid-19. Esperemos que el Gobierno haga lo propio y sus buenas intenciones no se queden solo en un cambio de discurso.
*Coordinadora de investigaciones en migración en Dejusticia / @aydalucia
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