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guaido

Imagen tomada de Twitter @jguaido 4 de marzo de 2019 (https://twitter.com/jguaido/status/1102567872088412160)

La esperanza de millones de venezolanos por lograr una transición democrática en su país se ha visto en peligro por dos razones; el paso de los días y el atrincheramiento ideológico del régimen. Por esto, varios sectores le han solicitado al presidente (e) Juan Guaidó activar la doctrina de la Responsabilidad de Proteger o Responsibility to Protect – R2P (por sus siglas en inglés) junto con el artículo 187.11 de la Constitución venezolana, que por mandato faculta a la Asamblea Nacional en autorizar misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

Este escenario depende del papel asumido por Donald Trump en la región -sobre Venezuela-, que apunta más a un escenario de política interna que a uno de política exterior. Pues hay un interés de alcanzar un doble mandato para 2020 y una intervención militar significaría mayor presión en grupos de oposición y sus electores. Además, afectaría indiscutiblemente su imagen luego de ordenar el retiro de tropas estadounidenses en Siria. Sin embargo, todo no está dicho. La Casa Blanca y el Departamento de Estado aparentemente no coinciden en la estrategia sobre Venezuela, y esto hace que como último recurso la intervención militar no parezca desechada ni descabellada del todo. En consecuencia, algunos aseguran que no hay disenso y que “todas las opciones están sobre la mesa”. Esta es la tesis que a diario se lee desde Twitter en Bolton, Rubio y Abrams.

Tocando la puerta del R2P

La Responsabilidad de Proteger (R2P) es la doctrina que establece una responsabilidad de los Estados y de la comunidad internacional con el fin proteger a la población civil contra cuatro tipos especificos de crimenes: genocidio, crímenes de guerra, limpieza étnica y los crímenes de Lesa Humanidad. Este concepto permite ser evaluado en estos escenarios gracias a su diseño político-normativo con base en el derecho internacional humanitario, el derecho de los refugiados y las normas de derechos humanos.

Antes de ahondar en el R2P, se debe dejar claro que existe un consenso generalizado que en Venezuela no existe conflicto armado, a pesar de los evidentes crímenes del régimen. Por lo tanto, no se puede aplicar las normas tendientes a la regulación de la guerra que en este caso es el Derecho Internacional Humanitario. Este sistema de justicia internacional no cubre las situaciones de tensión internas ni de disturbios interiores, como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quién lo inició.

Esto, claro está, no significa que los delitos cometidos por el régimen no sean enmarcados dentro de los diferentes tipos de sanciones de justicia internacional. En este sentido, Argentina, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Canadá denunciaron a Venezuela ante el tribunal internacional el pasado 26 de septiembre en un caso sin precedentes, pues se trató de la primera vez en los 16 años de historia de la CPI que un grupo de Estados Parte remiten a la Fiscalía de esa jurisdicción la situación de un tercer país.

Lo interesante del R2P es que pone en jaque la visión tradicional de la soberanía y obliga a una reconfiguración del concepto que en muchos de los casos resulta ser inamovible. Apelación que hace el régimen venezolano con el fin de esquivar la crisis de política doméstica. Pero este tema no es nuevo, en los debates sobre las campañas de paz y seguridad, se ha proclamado por una nueva visión de la soberanía que puede ser compartida con el fin de frenar todo tipo de atropellos contra la población en el que intervienen actores ajenos en complemento del Estado donde ocurre la violación de algunos de los derechos que contempla el R2P para su aplicación.

La hipótesis de este escenario es que el uso de la fuerza por organizaciones internacionales en contextos conflictivos representa un desarrollo de las excepciones a la prohibición general del uso de la fuerza en el plano internacional.

En los países socialistas y Estados débiles (izquierda /derecha) donde no existe un compromiso por el cumplimiento de los derechos humanos hay cabida a una creencia arraigada que resulta ser pavorosa. Y es la de ser intervenidos por las grandes potencias. Sobre este punto, la única intervención unilateral que gozó de un vasto consenso social en el mundo fue la de Vietnam en Camboya para octubre de 1979, con el firme propósito de lograr detener el derrame de sangre del genocidio que se estaba perpetrando.

Es por esto, que ante el argumento soberanista, la comunidad internacional no puede quedar petrificada ante el sufrimiento humano como vendría siendo el caso venezolano. La aplicación del R2P asume entonces un compromiso internacional de un bien público global bien sea humanitario o ‘securitario’ que tiene un doble propósito; mantener vigente la responsabilidad de los Estados y de la comunidad internacional y al mismo tiempo beneficiarse del mismo. Véase el caso colombiano.

Colombia es el país que mayor número de migrantes venezolanos ha recibido desde que inició la diáspora en 2015. Según ACNUR, a 3.5 millones ascendió la cifra de refugiados y migrantes venezolanos en el mundo, de los cuales 2. 7 millones se encuentran en América Latina y El Caribe. Siendo Colombia el país donde existe la mayor cantidad de personas con 1.100.000 venezolanos. La política pública de frontera abierta que ha asumido el Gobierno de Iván Duque ha potenciado un lazo humanitario pero al mismo tiempo ha incrementado los costos en el corto plazo para poder atender integralmente a los venezolanos que huyen de su país y poder mitigar la crisis social.

Hasta aquí parece todo claro. El R2P es un concepto multidimensional que abarca situaciones de prevención a la reacción y también a la reconstrucción postcrisis. Es decir, si ponemos el caso venezolano como ejemplo, decimos sí apliquemos el R2P. Sin embargo, no hay consenso sobre su aplicación en el Consejo de Seguridad.

El dissclaimer de la aplicación del R2P

El régimen venezolano argumenta que cualquier intervención es una afrenta a la soberanía y una agresión a su institucionalidad. Para ser más precisos, el régimen chavista ha visto al R2P como una suerte de confabulación imperialista que busca intervenir en los países más débiles, un reencauche de la Doctrina Monroe. Esto se vio reflejado luego del 23F en que la fallida ayuda humanitaria no pudo ingresar a territorio venezolano tras la custodia en frontera de personal de la GNB y colectivos paramilitares.

Cabe recordar las palabras de Hugo Chávez durante la apertura del 60° período de sesiones de la Asamblea General de Naciones Unidas en septiembre de 2005 en Nueva York sobre la Responsabilidad de Proteger:

“(…) resulta imprescindible un nuevo orden político internacional, no permitamos que un puñado de países intente reinterpretar impunemente los principios del Derecho Internacional para dar cabida a doctrinas como la Guerra Preventiva, ¡vaya que nos amenazan con la guerra preventiva!, y la llamada ahora Responsabilidad de Proteger, pero hay que preguntarse quién nos va a proteger, cómo nos van a proteger… estos son conceptos muy peligrosos que van delineando el imperialismo, van delineando el intervencionismo y tratan de legalizar el irrespeto a la soberanía de los pueblos, el respeto pleno a los principios del Derecho Internacional y a la Carta de las Naciones Unidas deben constituir, señor Presidente, la piedra angular de las relaciones internacionales en el mundo de hoy, y la base del nuevo orden que propugnamos”.

Dicha postura hizo carrera en el mandato de Maduro. Así lo hizo saber el entonces Canciller, Rafael Ramírez quien, en un debate abierto celebrado en enero de 2015 en Naciones Unidas sobre protección de civiles en zonas de conflicto, dijo:

“Venezuela reafirma la diferencia entre protección de civiles y la llamada Responsabilidad de Proteger, la primera ha sido gradualmente aceptada, universalizada y codificada en el Derecho Internacional, pero la segunda no es más que una declaración política sin consenso dentro de la ONU…” (el concepto) “contempla medidas militares contra la soberanía de un país sin su consentimiento, para poner fin a supuestas violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario”.

Esta posición bastante escéptica del R2p pone en entredicho lo que vendría siendo la legitimidad y objetividad de los protectores, llámese Estados Unidos o Grupo de Lima. Pues el R2P conserva una incertidumbre implícita y es que una intervención provoque más víctimas que las que aspira a proteger. Sustancialmente, este es un reto de la oposición y son preguntas que deben ser resultas. No pretendo tocar este tema acá pero las pongo para ser tratadas más adelante, ¿Qué probabilidades hay de aseguramiento efectivo de la intervención? Continuemos en la línea de probabilidades ¿Qué tipo de operación militar se llevaría a cabo? De no ser así ¿Cuál sería el plan b? Seguramente estas respuestas pueden garantizar el ocaso del chavismo o en contraposición legitimarlo y perpetrarlo.

Este tipo de argumentos demuestran que la región no ha logrado hasta ahora alcanzar mínimos comunes en torno a temas claves del multilateralismo global como lo es el R2P. Afectando así la posibilidad de aplicarlo en la toma de decisiones del escenario venezolano sin temor a ser acusado de una acción unilateral.

Hay que aclarar que la Responsabilidad de Proteger no insiste en la acción militar sino que, por el contrario, enfatiza en la prevención de delitos y atrocidades de la mano del fortalecimiento de la capacidad de los Estados para proteger a sus ciudadanos. En síntesis, y contrario a lo que muchos piensan, el R2P busca ser un aliado y no un rival de la soberanía responsable en el contexto global contemporáneo.

Cambiando de perspectiva

Esta doctrina cambia la perspectiva de discusión de legitimidad y legalidad de las intervenciones humanitarias. En efecto, las intervenciones militares con vocación de protección humanitaria y de naturaleza externa han provocado fuertes críticas en Bosnia (1992), Somalia (1992) y Kosovo (1999), y no por ejemplo en Ruanda (1994), ante la incapacidad de la comunidad internacional de reaccionar.

La intervención en Libia iniciada en marzo de 2011, constituyó el primer caso en el que el Consejo de Seguridad aplicó la doctrina de la Responsabilidad de Proteger para llevar a cabo la intervención militar con fines de protección humanitaria. Coincide este caso también con la Resolución 2071 del Consejo de Seguridad, de 12 de octubre de 2012, sobre lo que estaba ocurriendo en Mali, en donde se reiteraba la obligación que tiene el Estado de proteger su población.

“(…) incube a las autoridades malienses la responsabilidad principal de velar por la seguridad y la unidad en su territorio y proteger a sus civiles respetando el derecho internacional humanitario, el estado de derecho y los derechos humanos (…)”. Pero que, al mismo tiempo, abre la puerta a una acción militar en el territorio, autorizada por el propio Consejo de Seguridad, al referirse a la posibilidad de “responder a la solicitud de las autoridades de transición de Malí en relación con una fuerza militar internacional, incluidos los medios y las modalidades del despliegue previsto, en particular el concepto de las operaciones, la capacidad de generación de la fuerza, el número de efectivos y los costos financieros del apoyo”.

Este tipo de decisiones vendrían de la mano de un relativo consenso con relación a la anticipación de los Estados para proteger a sus poblaciones y a la vez teniendo en cuenta la reacción de la comunidad internacional para crear alertas tempranas. En el caso de la intervención humanitaria, cabe preguntarse de manera adecuada si es más importante conocer si la defensa de la población contra su gobierno es un motivo válido para la guerra o no, que verificar si la intervención sería unilateral o tomada por una organización regional. El reto es determinar si dicha intervención por cuestiones de humanidad son compatibles con el ordenamiento jurídico internacional.

Ante la nebulosa practica de la intervención humanitaria de los Estados y la comunidad internacional basada en el R2P, se necesita una práctica que confirme que cada una de las obligaciones que se derivan de la Responsabilidad de Proteger en documentos e instrumentos de Naciones Unidas así como en la práctica de los Estados están consolidando las eventuales obligaciones que se deriven de esta responsabilidad, a pesar de que aún no se encuentren plenamente detalladas y precisadas.

El veto que puedan hacer los integrantes que perfilan la toma de decisiones al interior del Consejo de Seguridad no afecta de manera decisiva el R2P como aspecto de naturaleza jurídica. El estancamiento del Consejo de Seguridad en el caso sirio por China y Rusia ya suma treces veces, sin contar el veto de estos dos países frente a la petición de Estados Unidos de realizar nuevas elecciones libres y justas y el restablecimiento de la democracia.

El reconocimiento a Guaidó por 50 naciones como el presidente interino, la cascada de deserciones de elementos militares de la FANB que ya suman 500, el cerco diplomático del Grupo de Lima, la presión a diario de Estados Unidos a nivel económico y diplomático, parece no ser suficiente. Pues a diario no dejo de leer y casi que todo el tiempo “¿estarán a la altura?”.

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Abogado, asesor en asuntos de paz, desarrollo y gobernanza

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1 Comentarios
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  1. sesgado el articulo, muy orondo en certezas maniqueas sin elaborar desde la neutralidad un juicio correcto, es decir esto por un lado, esto por el otro, no creo que lo haga por desconocimiento, eso se hace por simple posicion ideologica, lo cual demerita la profundidad de sus analizis. Seria bueno que el tipo leyera una serie de columnistas aguzados y serios, que ven desde un punto justo todos las aristas y no servilmente a su ideologia. Lastima.

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