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A lo largo de estos 25 años, Colombia en temas de salud bajo la ley 100 ha experimentado modificaciones. Entre las más recientes se encuentran: cambios en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) con la inclusión de nuevas tecnologías, la regulación de precios de medicamentos y la disminución de trámites para que pacientes obtengan servicios que no contemple el PBS o que sean complementarios a la salud a través de la plataforma tecnológica “MiPres”.

MiPres (que traduce: Mi Prescripción) llegó inicialmente como una estrategia para los afiliados que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el régimen contributivo para el año 2016 y ahora con los aprendizajes de dos años será una realidad para quienes se encuentran afiliados al régimen subsidiado.

 

15 cambios que trae “MiPres” para los usuarios del régimen subsidiado

 

Según la resolución 2438 del ministerio de salud el ámbito de aplicación será para entidades territoriales (departamentales y distritales), Entidades Promotoras de Salud (EPS) que atienden dicho régimen, prestadores y proveedores para que se gestionen los servicios de salud de manera oportuna, eficiente y con calidad.

La llegada de “MiPres” en el régimen subsidiado es un paso a la equidad, donde se igualan condiciones en las que los colombianos tanto del régimen contributivo como del subsidiado pueden acceder a servicios y tecnologías en salud.

Entre los cambios más sobresalientes para los pacientes se encuentran:

  1. Eliminación de la formulación que se viene dando a través de los Comité Técnico Científico (CTC)
  2. Se da por terminada la radicación de órdenes médicas, formularios o historias clínicas por parte de los pacientes en sus EPS o en los entes territoriales para acceder a servicios que no contempla el Plan de Beneficios.
  3. Los profesionales en salud podrán prescribir a sus pacientes hasta por tres (3) meses.
  4. Para pacientes crónicos podrá haber prescripciones de servicios hasta por doce meses.
  5. Médicos, optómetras, odontólogos y/o nutricionistas ahora van a generar la formulación de los servicios considerados No PBS a través de una plataforma tecnológica dejando que los pacientes tengan que acumular tantos soportes que puedan crear confusión o pérdida (como sucede hoy con el CTC)
  6. La plataforma tecnológica posterior a la formulación del profesional de la salud generará un número de prescripción para el servicio solicitado que deberá ser informado al paciente y también quedará consignado en la historia clínica con el detalle del uso que se le debe dar (dosis, frecuencia, tiempo de tratamiento)
  7. Dicha prescripción es considerada el I.D. exclusivo del usuario en todo el Sistema de Salud. Nadie, ni siquiera en otra aseguradora tendrá el mismo número de prescripción que contenga los servicios que el profesional de la salud ha formulado a un paciente.
  8. Los pacientes podrán tener acceso a servicios complementarios, es decir a aquellos que no pertenecen al ámbito de la salud, pero que se requieren para el mejoramiento de la salud o prevenir la enfermedad. Un ejemplo son los pañales desechables.
  9. Agilidad en entrega de servicios. Aquello que no contemple el Plan de Beneficios en Salud o sea considerado servicio complementario deberá ser entregado por el asegurador al usuario en máximo 5 días calendario (cuando el profesional formule en el ámbito ambulatorio sin prioridad)
  10. También aquello que no contemple el Plan de Beneficios en Salud o sea servicio complementario se le debe entregar al usuario en máximo 24 horas al paciente por parte de su asegurador (cuando el profesional formule en el ámbito ambulatorio con prioridad o posterior a una atención por urgencias. Incluso cuando el paciente salga con algún manejo farmacológico para su domicilio)
  11. Los pacientes podrán conocer la respuesta a la solicitud de servicios o tecnologías sin tener que desplazarse hasta donde su asegurador, ya que estos tendrán la obligación de notificar en los tiempos mencionados por medios electrónicos (cuentas de correo, mensajes de texto, entre otros) sobre el direccionamiento a la red de prestadores.
  12. Existirán las llamadas “Juntas de profesionales” para garantizar una revisión bajo criterios médicos, técnicos y de pertinencia solo para definir servicios a aquellos pacientes cuya condición clínica les lleve a hacer uso de servicios complementarios, soportes de nutricionales o algunos medicamentos que tengan una indicación diferente a las avaladas en el país por los organismos responsables.
  13. Mayor agilidad para población especial. Si el paciente se encuentra con un diagnóstico confirmado de enfermedad huérfana, VIH, cáncer en cuidado paliativo o enfermedad renal estadio V no necesitarán que sus soportes nutricionales pasen a una junta de profesionales para definir una pertinencia. El asegurador estará habilitado para autorizar el servicio dentro de los tiempos que fueron mencionados anteriormente según sea el ámbito (prioritario o no prioritario).
  14. Tampoco van a requerir de análisis por parte de las juntas de profesionales aquellos pacientes con formulación de pañales. La resolución señala que aquellos pacientes que necesiten al mes 120 pañales o menos tendrán la autorización directa de sus aseguradoras.
  15. El uso de MiPres en el régimen subsidiado no afecta a los pacientes con fallos de tutela. Cuando mediante un fallo de tutela el profesional de la salud haya ordenado el suministro de tecnologías que no contemple el Plan de Beneficios o se trate de servicios complementarios, la aseguradora o la entidad responsable del usuario procederá al suministro de las mismas.

 

La llegada de “MiPres” en el régimen subsidiado sin duda es un paso más a la equidad que deja este ministerio en cabeza de Alejandro Gaviria, donde se igualan las condiciones en las que los colombianos tanto del régimen contributivo como del subsidiado pueden acceder a servicios y tecnologías que no son financiadas con los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) con el beneficio adicional de promover en el sistema de salud el uso de nuevas tecnologías que eliminen tramites y/o barreras que influyen directamente en la adherencia del tratamiento de los pacientes.

Para los usuarios también representa un suministro efectivo donde puedan tener: lo que el profesional de la salud les formule y con la garantía de que tendrán sus servicios con tiempos mucho más cortos.

Para Colombia:

Para el país “MiPres” representa la centralización de datos. Colombia a través del ministerio de salud podrá tener información a la mano para conocer qué servicios o tecnologías son las de mayor uso en la población, qué diagnósticos impactan más en los tratamientos, análisis en las finanzas del sistema, entre otros.

Inclusive esta estrategia en el régimen subsidiado se convierte en el “palo en la rueda” para tanto cartel que por estos meses se ha escuchado, donde algunos entes territoriales tomaban provecho para recobrar supuestos tratamientos por enfermedades de alto costo a falsos pacientes.

Para los profesionales de la salud:

Para los profesionales de la salud representa la garantía de su autonomía médica. Esta plataforma les permitirá desde la consulta generar los servicios que consideren necesarios plasmando sus justificaciones y en casos excepcionales les permite llevar sus formulaciones ante “profesionales pares” para debatir el beneficio de tratamientos en la población.

El Ministerio de Salud ha sido claro en decir que en ningún caso las EPS, entidades territoriales y las Instituciones Prestadoras de Servicios (clínicas y hospitales) podrán seleccionar de manera discrecional los profesionales de la salud que deban realizar prescripciones, ni podrán restringir su autonomía.

“Mipres” se convierte en un paso necesario para la población del régimen subsidiado para la garantía de la salud como derecho.

Mientras tanto. Hay que decir que esto es transitorio. “A más tardar el 1 de enero de 2019, las entidades territoriales responsables de la garantía del suministro deberán encontrarse activas en el aplicativo de prescripción. Mientras es activada la entidad en el aplicativo, la prescripción de tecnologías deberá continuar surtiendo el trámite de aprobación ante el Comité Técnico Científico”. (A partes del artículo 46, resolución 2438/2018).

 

Por: Alexánder Tique Aguilar

En Twiiter: @AlexanderTiqueA

 

 

Descargue a continuación la reglamentación de MiPres en el régimen subsidiado:

Resolución 2438 de 2018

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Enfermero de profesión. Mis opiniones las transmito sobre temas de salud en el programa radial “El Monitor de la Salud” y en este blog. #SinExcusas

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4 Comentarios
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  1. Buenas tardes: para el contributivo que cambios (o si ya existe la columna nos da el link) por que no hay casi información dentro de las IPS y EPS para que el usuario sepa. el PBS supone que no existe ya el “recobro”?, me recuerda cual es tiempo de espera para una autorizacion (contributivo y promedio) gracias

  2. normalilian289374

    El mipres en teoría sería la solución para muchos pacientes, pero hay eps que siguen tramitando todo lo no pbs tal cual como si fuera un ctc. En mi caso, como médica general, me siento impotente tener que hacer un mipres en una consulta ambulatoria, donde máximo en 1 semana el paciente debería tener acceso al medicamento formulado e igual tienen que esperar hasta 1 mes para la entrega…

  3. Buenas ,tardes q bien estas noticias son las q deberian los noticieros de TV publicar para conocimiento de los colombianos,bien por el ministro GAVIRIA mis mejores deseos por su salud por siempre ,

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