Ingresa o regístrate acá para seguir este blog.
Screen Shot 2017-11-07 at 4.47.41 PM

La Corte Constitucional falló a favor de una tutela presentada por Dejusticia y otras organizaciones que conforman la Alianza por la Salud Alimentaria. Fallo sin precedentes a favor de los consumidores en Colombia.

Por: Diana Guarnizo*

“¡Trece cucharadas!, ¿Todo eso en una gaseosa?” Fue lo que dijo mi papá, diabético tipo II, diagnosticado ya hace algunos años, cuando le dije que ese era el promedio de azúcar de una gaseosa tamaño personal de 600 ml. Todavía él se pregunta si fue la gaseosa con la que acompañó las onces de la tarde, por más de 20 años en el colegio que dictó clases, la razón de su enfermedad. Tal vez es esa también la pregunta que se hacen los más de 2 millones de colombianos diagnosticados con diabetes. Y es que acaso, si él hubiera sabido que cada gaseosa tenía ese montón de azúcar, ¿la hubiera seguido tomando? Pensando en todos aquellos consumidores de estas bebidas que constantemente se ven seducidos por mensajes que les prometen felicidad, amistad, amor de familia en su consumo, me pregunto: ¿sabe usted exactamente la cantidad de azúcar que tiene una bebida azucarada y las posibles implicaciones que pueden tener sobre su salud?, ¿no deberíamos tener derecho a saberlo?

Hace un año, Educar Consumidores, una organización sin ánimo de lucro que, como su nombre indica, busca educar a los consumidores sobre los efectos que ciertos productos generan en la salud, lanzó un comercial que mostraba cuántas cucharadas de azúcar tenían distintos tipos de bebidas y sus implicaciones si se tomaban en exceso. No hay que ser mago para saber que el exceso de azúcar puede causar sobrepeso, obesidad, diabetes o hasta cáncer.

Postobón denunció el comercial ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), órgano encargado de vigilar la publicidad de productos en el país, por supuesta “publicidad engañosa.” La SIC determinó en su momento que la información podría llegar a constituir tal y que, por tanto, debía ser retirado “preventivamente” de todos los medios, inclusive de la página web y redes sociales. También le ordenó a Educar que se abstuviera de difundir cualquier información sobre el tema y que, si quería emitir algo, este debía pasar por el filtro previo de la SIC.

En una decisión sin precedentes hasta la semana pasada, la Corte Constitucional de Colombia (T-543/2017) estableció que la información de ese comercial no era simple “publicidad” sino que se trataba de una “información” de salud pública y que, como tal, no podía ser sometida a censura previa. La diferencia no es menor. Dado que la “publicidad” es un mensaje que busca un fin económico, esta puede limitarse por diversos motivos. Por ejemplo, las autoridades pueden establecer medidas preventivas (incluido el retiro del comercial) en aquellos casos en que la publicidad descaradamente engañe al consumidor con informaciones que no son reales. La “información”, entretanto, se entiende que es fundamental para el ejercicio de la democracia, por lo que para ser limitada deben seguirse unos controles más estrictos. Por ejemplo, no se puede someter la emisión de una información a autorizaciones previas, sino solamente posteriores, de hecho, la “censura previa” está expresamente prohibida en nuestra constitución.

En este caso, la Corte concluyó que la SIC debió aplicar un control laxo a esta información crucial para la salud pública pudiendo tomar otras medidas menos perjudiciales. Por ejemplo, hubiera podido, como lo hace en la mayoría de los casos, hacer un control posterior a la emisión del comercial cuestionado, dando así la oportunidad de que la organización se defendiera y aportara las pruebas necesarias para mostrar que lo dicho en el comercial era cierto.

Screen Shot 2017-11-07 at 5.02.10 PM

Trece cucharadas de azúcar es el promedio que contiene una gaseosa tamaño personal de 600 ml

La Corte también protegió el derecho a la libertad de información en su doble dimensión: el derecho de Educar Consumidores a informar sobre los efectos para la salud del consumo de estos productos, pero también el derecho de Dejusticia y las otras organizaciones demandantes a ser informadas sobre este tema. Desde el punto de quien emitió el comercial, la Corte confirmó que su mensaje debe ser protegido de la misma manera que a un periodista o a un noticiero se le protege en sus informaciones, por lo que no pueden ser objeto de censura previa. Por el lado de los consumidores, la Corte protegió el derecho de toda mamá, papá, adulto, niño, niña y consumidor que, bombardeado por la publicidad constante de jugos, gaseosas, tés y bebidas, se preguntan ¿será que tanta azúcar es mala para la salud? ¿será que tengo derecho a saber?

Y es que en este tema Colombia está en pañales. La sentencia establece un precedente que le permite a los consumidores conocer el debate de salud pública que existe detrás del consumo excesivo de estos productos. Sin embargo, todavía estamos muy lejos de otros países como Brasil, Chile, Perú y Costa Rica donde existen legislaciones que no solo permiten informar a los consumidores sobre la realidad de estos temas, sino que, además, restringen la publicidad de estos productos a los niños o su venta en escuelas por considerar que puede afectar gravemente su salud.

En un mundo lleno de noticias “falsas” y publicidad engañosa, vale la pena que la SIC se tome en serio la protección de la veracidad en la publicidad. Sin embargo, bueno sería que aplicara dicho control para proteger a los consumidores de los mensajes engañosos que todos los días promueven bebidas que dicen ser de “pura fruta”, cuando realmente no la tienen, o que dicen ser “ideales para la lonchera de los niños” sin realmente serlo. Son esos casos los que deberían preocupar a la SIC en vez de dedicarse a negar a los consumidores el derecho a acceder a los mensajes de salud pública que solo buscan informarles sobre temas que, de otra manera, no tendrían cómo enterarse.

*Diana es abogada de la Universidad Nacional de Colombia y Ph.D de la Universidad de Essex. Cuenta con estudios de especialización en derecho constitucional de la Universidad Nacional de Colombia, de derechos humanos de las mujeres de la Universidad de Chile, y un LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Essex. 

Compartir post