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El reciente acuerdo 300 aprobado por el Concejo de Medellín se constituye nuevamente en un adefesio de esta corporación de elección popular, ya que meses antes habían aprobado la actualización catastral y el cobro de valorización, que hasta el día de hoy sigue generando polémica por los valores desproporcionados y exagerados con los cuales se pretende mitigar el gasto burocrático de un alcalde desechable a la hora de apariencias hipócritas inútiles y no de ejecutar proyectos óptimos para el bienestar común.

El concejo de Medellín bien puede estar pensando en las vacaciones porque acaba de dotar al alcalde de funciones extraordinarias por 4 meses, en plena campaña electoral, para “adecuar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias…”, según se expresa en el artículo 1 de este acuerdo aprobado por 14 concejales a excepción de Bernando Alejandro Guerra, Juan Felipe Campuzano, Miguel Andrés Quintero, Luis Bernando Vélez, Yefferson Miranda.

Si de hacer una restructuración se trata no solo es cuestión de dotar de facultades extraordinarias al ejecutivo sino también realizar estudios previos, según lo expresa la Ley 489 de 1998, articulo 69, buscado con ello justificar la iniciativa y no como simple capricho político transitorio, algo que no realizó la administración en este caso.

Durante los próximos meses los concejales pasan a ser simples observadores de los movimientos burocráticos del alcalde Aníbal Gaviria, el mismo que patrocinó indirectamente la elección de su hermana, Sofia Gaviria, para el Senado de la Republica el año pasado y el mismo que tenía como secretario de infraestructura a José Diego Gallo quien se encargaba, según investigaciones de algunos órganos de control, de negociar algunos predios con la mafia y sobrevalorarlos, escándalos significativos de su gobierno.

Volviendo al acuerdo 300, se teje un mar de dudas alrededor de lo contenido en el mismo, porque por ejemplo, el articulo 3 hace referencia a los criterios a tener en cuenta para el ejercicio de las facultades extraordinarias tales como «no supresión de cargos desempeñados por servidores de carrera administrativa ni desvinculación de trabajadores oficiales», sin hacer referencia alguna a los servidores públicos, específicamente.

Seguidamente hace referencia a garantizar la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas que se traduce en la distribución o reparto de competencia y funciones pero paradójicamente no hace referencia a la autonomía patrimonial o financiera.

Sin embargo, el vacío argumentativo no termina, porque el parágrafo 2 remata diciendo que la Administración deberá presentar informes 2 meses después del termino otorgado de 4 meses donde se explique el contenido de los decretos expedidos, que en palabras más palabras menos es, “haga lo que quiera que después miramos como cuadramos, al fin y al cabo ya no habrá tiempo de investigar porque estaremos en medio de campaña política”, y ¿dónde queda el control previo?

En la Medellín más innovadora del mundo para algunos y en el mayor burdel del mundo para otros se teje un complejo de corrupción que pretende perpetuarse en las próximas elecciones, no es poco el dinero que ha entrado a la administración por la actualización catastral, la valorización y la fusión Une-Milicon, pero como esta es la administración de todos por la vida… o ¿por el dinero?

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