Por: Juan Sebastián Prieto Merchán
La responsabilidad social corporativa no es una respuesta ética, sino que representa un activo determinante en la sostenibilidad de las entidades privadas. En Colombia, las actividades industriales no lograron apartarse del conflicto armado y hoy se podría verificar su participación o relación con actores del conflicto armado y hechos de violencia.
Las actuales condiciones del comercio internacional permiten una rápida movilidad para el dinero, los bienes y las personas. En igual sentido, las entidades de control y los jueces también han logrado rastrear: i) el origen de los recursos, ii) los responsables en la toma de decisiones, iii) e incluso, los mecanismos de planificación en la ejecución de actividades; todo ello, con el objetivo de determinar la responsabilidad de empresas matrices sobre las acciones de sus respectivas sucursales.
En este nuevo escenario, los jueces han logrado castigar la responsabilidad directa de las empresas matrices por la actividad de sus sucursales en los países donde se desarrollan sus actividades. Basta resaltar algunos precedentes como: Milieudefensie V Shell Petroleum (2013) y Vedanta v. Lungowe (2019). En el primer ejemplo, nativos del delta del Níger buscaron ante un tribunal holandés que se castigará a Shell por todos los derrames y afectaciones ambientales por actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. En el segundo caso, la operación de la segunda mina a cielo abierto más grande del mundo, localizada en Zambia, conllevó a que se determinara que sí existía responsabilidad de Vedenta sobre las afectaciones ambientales generadas por su sucursal: Konkola Copper Mines. Los intereses protegidos no solo se limitan a la protección del medio ambiente, sino que se enfocan, principalmente, en la protección de los derechos humanos de las poblaciones afectadas.
Vale la pena preguntarse, ¿es viable que se tomen decisiones judiciales en otros países en contra de empresas matrices por hechos cometidos durante el conflicto armado colombiano?
En Colombia, la implementación de los acuerdos de paz ha incorporado diferentes instancias que pueden revelar el grado de participación de los privados en el conflicto. Incluyendo a las empresas extranjeras, sucursales y las demás formas de inversión extranjera en el país. Al respecto se debe resaltar que el conflicto civil en Colombia nunca tuvo un periodo de tiempo con bandos uniformes, por el contrario, las acciones armadas involucraron la sociedad civil, grupos al margen de la ley y las fuerzas militares. Lo cual implica que no se puede encasillar a las empresas y sucursales dentro de una misma categoría. El conflicto no tuvo la misma intensidad en todas las regiones afectadas, algunas empresas fueron afectadas y en otros casos se ha discutido su participación en acciones contra grupos sindicalistas o el apoyo directo a grupos armados.
Es conocida la situación de compañías privadas nacionales que se vieron relacionadas con la financiación de grupos paramilitares. Capítulo aparte requieren las amplias investigaciones y fallos sobre el apoyo y financiamiento de empresarios, ganaderos y agricultores nacionales a la conformación de grupos paramilitares.
Es importante resaltar que no existen pruebas sobre la afectación de los procesos de justicia transicional sobre los mecanismos de inversión extranjera en Colombia, por el contrario, se debe comprender como una forma de continuar con la búsqueda de control y castigo en contra de los delitos corporativos.
En los casos citados, se tuvo en cuenta la negligencia probada según el common law y el incumplimiento de un deber impuesto por la ley –“breach of statutory duty”-. Así pues, es claro que los inversionistas tienen las herramientas institucionales suficientes para proteger sus recursos y responsabilidad.
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